Servicios básicos esenciales.
Corte Suprema acoge recurso de protección en contra de Comité de Agua Potable Rural y ordena el restablecimiento del suministro.
Toda persona en razón de su dignidad tiene el derecho a acceder al agua potable, en condiciones de igualdad y no discriminación.

La Corte Suprema acogió una acción de protección y ordenó al Comité de Agua Potable Rural de Niebla dar curso a la solicitud de revisión de la situación morosa de la recurrente, con el objeto de que celebre un convenio de pago con la compañía y esta restituya el suministro de agua potable.
La Corte advirtió que la recurrente no ha perdido su calidad de socia en el Comité de Agua Potable, por lo que su arranque se encuentra operativo. Sin embargo, debido al no pago del servicio, el suministro se encuentra suspendido, lo que puede remediar mediante el pago íntegro de la deuda o con la suscripción de un convenio de pago que permita regularizar la situación de morosidad.
Enseguida, el fallo refiere que el artículo 11 de la ley Nº 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales dispone que el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias que se deriven durante la relación no podrá afectar la prestación de los servicios a los usuarios.
Comentarios (1)
Eduardo Que mala sentencia, trata de hacer justicia haciendo injusticia a la mayoría. Esta es una más de esas sentencias para lucirse que no aportan nada sino más expectativas en los supuestos «derechos sociales», una situación zanjada ya desde el año 2019, que artificialmente se pretende revivir. Ahora como le van a decir a todas las personas que están en lista de espera en el APR que no pueden tener arranques por falta de factibilidad, los Apr rurales están liquidados por las nuevas parcelaciones que hoy se están haciendo con fines habitacionales.
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