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Fuente: Diario Concepción.
Fraude bancario.

Recurso de protección deducido en contra de Banco de Chile por no restituir fondos sustraídos en fraude bancario, se rechaza.

La Ley N°21.234 vigente al momento del fraude obliga a los emisores de tarjetas de crédito a restituir hasta 35 UF, respecto al monto superior el banco podrá optar por restituirlos o ejercer las acciones que considere procedentes.

31 de enero de 2022

La Corte Suprema rechazó un recurso de protección deducido en contra de Banco de Chile por negarse a restituir cinco millones a cliente víctima de fraude bancario.

La Corte tuvo presente que al momento de ocurrir el fraude se encontraba vigente la Ley N°21.234 que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude. El artículo 5° de dicha ley obliga a los emisores de tarjetas de crédito a proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4 dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo siempre que el monto total sea igual o inferior a UF 35. Por otro lado, si el monto reclamado es superior a UF 35, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, según corresponda, por un valor de UF 35 en igual plazo y, respecto al monto que supere esa cifra, tendrá un plazo de siete días adicionales para cancelar, restituirlos o ejercer las acciones que estime procedentes al caso.

Asimismo, el fallo señala que no es un hecho controvertido que el banco restituyó las 35 UF en el plazo señalado en la ley a la recurrente. No obstante, la Institución adoptó la decisión de ejercer acciones legales en sede de policía local por los cinco millones restantes del monto reclamado, pues estimó que el fraude se ocasionó por negligencia de la recurrente.

En ese sentido, el Tribunal estimó que el Banco dio cumplimiento a la normativa citada dentro de plazo restituyendo a la actora la suma equivalente a las 35 UF. En dicho escenario, la decisión de recurrir judicialmente por el monto superior a las 35 UF se encuentra amparada por las facultades que otorga la normativa a la entidad financiera, por tanto, carece de la ilegalidad alegada por la recurrente.

En definitiva, la Corte Suprema resolvió que la decisión del Banco de ejercer acciones legales en sede de policía local se encuentra amparada por la normativa legal, lo que disipa cualquier atisbo de ilegalidad y arbitrariedad en su decisión, razón suficiente para desestimar el recurso.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°1622-22 y Corte de Talca Rol N°2403-21.

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