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Tribunal Constitucional.

Normas que obligan a revelar información que empresa pesquera estima estratégica proporcionada para fines de fiscalización al SERNAPESCA, será examinada en sede de inaplicabilidad.

La requirente alega qua la normativa impugnada contraviene los límites constitucionales a la publicidad, vulnerando su derecho a desarrollar cualquier actividad económica.

1 de febrero de 2022

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 5°, inciso primero, en la frase “los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial,”; e inciso segundo; y 10, inciso segundo, en la expresión “actos” y la frase “contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales”; de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.

La citada normativa establece:

“En virtud del principio de transparencia de la función pública, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado.

Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas” (Art. 5, incisos 1° y 2°)

“El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales” (Art. 10, inciso 2°).

La gestión pendiente en que incide la acción constitucional es un reclamo de ilegalidad deducido por la requirente, una empresa pesquera, ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el contexto de un procedimiento contencioso administrativo relativo al amparo acogido por el Consejo de la Transparencia que dispuso que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura debe entregar información que la empresa estima sensible y reservada.

El requirente alega que el legislador, en los preceptos impugnados, se extralimitó del mandato constitucional y actuó fuera de los márgenes establecidos en el artículo 8° de la Constitución sobre lo que debe entenderse por información pública, estableciendo un concepto absolutamente indeterminado de publicidad.

Argumenta que esto se debe a que el artículo 8, antes citado, establece un listado taxativo de lo que se considera información pública. Refuerza lo anterior el hecho de que en virtud de la historia fidedigna del mencionado artículo se da cuenta que se rechazó expresamente la posibilidad que informes y antecedentes de empresas privadas, que fueran entregadas a organismos de fiscalización, estuvieren comprendidos en dicha disposición.

En ese sentido, argumenta que la Constitución protege a los particulares titulares de información estratégica aportada al Estado, respecto a su divulgación, por lo que no resulta procedente que estos derechos particulares se subordinen en favor de la publicidad, más allá de los límites constitucionalmente establecidos.

Por último, la requirente alega que la normativa impugnada transgrede sus derechos de carácter comercial o económico (art 19 N°21), toda vez que la información solicitada constituye un bien económico estratégico, cuyo conocimiento público mermaría significativamente sus ventajas comparativas en el mercado, afectando por tanto la posibilidad de desarrollar una actividad económica legítima.

Luego de declarar admisible el requerimiento, la Primera Sala de la Magistratura Constitucional ordenó comunicar su decisión a todas las partes de la gestión pendiente, confiriéndoles traslado por el plazo de veinte días para que formulen sus observaciones y presenten los antecedentes que estimen pertinentes.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°12.145-21.

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