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Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago
Responsabilidad en el accidente de las empresas principal y contratista.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por accidente laboral presentada por maestro electricista contratado en régimen de subcontratación en obra concesionada de ampliación del aeropuerto Pudahuel.

Las empresas son responsables por la falta de medidas de seguridad en la obra, por lo que condenó en costas a VCGP Astaldi Ingeniería y Construcción Limitada y a la Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel a pagar solidariamente la suma de $2.796.306 por concepto de indemnización por daño moral, al trabajador.

2 de febrero de 2022

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por accidente laboral presentada por maestro electricista contratado en régimen de subcontratación en obra concesionada de ampliación del aeropuerto Pudahuel.

El fallo señala que resulta un hecho meridianamente establecido de las declaraciones y documentos reseñados que el actor una vez realizada su colación y en momentos que se dirigía a su puesto de trabajo, pero siempre dentro de áreas que son de la empresa tropieza con una plancha o ‘cholguán’ que se encontraba en el piso para proteger el mismo, el que en sus junturas se une con cinta. Sin embargo, el estado de ellas no era el adecuado, lo que llevó a que los extremos de dichas plantas generaran salientes que hacían susceptibles de que quienes transitaran por el lugar pudieran tropezar. Todo ello constituye una condición insegura según describieron los respectivos informes y, por ende, infracción del artículo 7 y 37 del Decreto Supremo N° 594.

La resolución agrega que más allá de que el demandante haya tropezado con estas planchas que se encontraban deterioradas y que de ellos se pudiere inferir una mala maniobra en sí al momento de caminar, errado cálculo o impericia, cuestión que por lo demás no ha podido ser debidamente comprobada; no se ha podido acreditar que el actor hubiese actuado o procedido con imprudencia al momento de transitar por dicha vía, en el entendido que ello implica atribuir la existencia de un rasgo de temeridad en su actuar que sea concomitante en la producción del resultado dañoso y que por ende permita castigar a la víctima con una rebaja en su pretensión indemnizatoria.

“En lo tocante a elementos de protección personal, el demandante reconoce que al momento del accidente portaba los que correspondían y constan las actas de entrega. También se ha demostrado que la empresa ha hecho capacitaciones de diversa índole al actor en diferentes cuestiones de seguridad laboral. Sin embargo ni las unas ni las otras estima este sentenciador eliminan o conjuran la responsabilidad del empleador en la existencia de la condición de trabajo insegura ya acusada”, añade.

El fallo también afirma que en cuanto al papel de Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel en los hechos que dan lugar al pleito, debe considerarse que su representante no ha comparecido y se ha hecho efectivo a su respecto el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo; que su propio contrato de trabajo ha determinado en su cláusula primera que se desempeñaría en labores denominada ‘Construcción Aeropuerto de Santiago – Nuevo Pudahuel’; que el accidente se produjo en las dependencias del aeropuerto, en obras en que la codemandada era dueña de la obra o empresa principal. Por último el representante de la demandada principal se ha reconocido como mandante de la empresa rebelde.

“Sobre su responsabilidad y sin considerar aquella que pudiera atribuirse por el artículo 183 E del Código del Trabajo; en cuanto a las obligaciones de hacer y particularmente dinerarias que se generan a propósito de esta acción en contra del empleador del actor, responde de la misma de manera solidara conforme a lo dispuesto en el artículo 183 B del estatuto laboral al no haber tampoco acreditado el ejercicio de los derechos que le correspondían conforme al 183 C del mismo cuerpo legal”, afirma la resolución.

El resto de la prueba presentada en estos autos y que no ha sido descrita de manera más pormenorizada en el presente fallo habiendo sido analizada no aporta información relevante que permita alterar los hechos que se han asentado en el presente fallo.

Concluye que se rechaza la excepción de finiquito. Se acoge la demanda interpuesta en contra de VCGP ASTALDI INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA y en contra de SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO PUDAHUEL S.A., en cuanto se le condena al pago de la suma de $2.796.306 por concepto de indemnización por daño moral, solidariamente. Las sumas ordenadas pagar devengarán reajustes según la variación positiva que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor o el indicador que lo reemplace desde el mes anterior al acaecimiento del accidente al mes anterior al del pago e interés corriente para operaciones reajustables desde que se encuentre ejecutoriada o cause ejecutoria, en su defecto. Se condena en costas a las demandadas; regulándose las personales de la instancia en la suma equivalente a 2,5 Ingresos Mínimos Mensuales Remuneracionales.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº7.054-2020

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