CGR.
Hospital Dra. Eloísa Díaz Insunza deberá reincorporar a prestadoras de servicios a honorarios amparadas con fuero maternal.
A la fecha que finalizó su contratación gozaban de los derechos referidos a la protección de la maternidad.

Se presentó reclamo a la Contraloría General de la República, por dos ex prestadoras de servicios a honorarios del Hospital Clínico Metropolitano Dra. Eloísa Díaz Insunza de La Florida, fundado en que el centro hospitalario no ha dado cumplimiento a lo instruido en los oficios N°30 y N°E73735 de 2021 de la I Contraloría Regional Metropolitana, que ordenó su reintegro, debido a que se encontraban amparadas por fuero maternal a la fecha en que finalizaron sus contrataciones a honorarios, toda vez que cumplían labores habituales asimilables a las que realiza el personal permanente de ese hospital.
Requerida información, el reclamado solicitó la reconsideración de los oficios emitidos por la mencionada unidad regional, argumentando que las interesadas fueron contratadas para cumplir labores en el contexto de la pandemia de COVID-19, por lo que no estaban amparada por fuero maternal.
Al respecto, el ente contralor expone que el artículo 201 del Código del Trabajo prevé que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en su artículo 174, esto es, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales fijadas en los números 4 y 5 del artículo 159 de ese Código, es decir, por el vencimiento del plazo convenido en el contrato o por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
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