Unificación de jurisprudencia rechazada.
Reparación del daño moral es compatible con la indemnización tarifada predeterminada por la ley en el procedimiento de tutela laboral.
Esta última un carácter punitivo o sancionatorio, objetivo que es distinto a la indemnización del daño moral, que es compensatoria, diferenciándose, por tanto, en su origen y finalidad de la primera.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra del fallo de la Corte de Puerto Montt, que no hizo lugar al recurso de nulidad que impetró respecto de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de dicha ciudad, que acogió la acción de tutela laboral con ocasión del despido y la condenó al pago de las indemnizaciones que indica, incluyendo una indemnización por daño moral ascendente a $10.000.000.
La sentencia del máximo Tribunal expone que la materia de derecho que se solicita unificar, consiste en determinar “la procedencia del pago de indemnización por concepto de daño moral en tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido”.
Señala que la Corte de Puerto Montt no dio lugar al recurso de nulidad deducido por la demandada, fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a lo dispuesto en sus artículos 489 y 493, argumentando que, “(…) la indemnización tarifada constituye ‘una sanción y no una indemnización del daño moral. Si ello es así, cuando el artículo 495 N°3 del Código del Trabajo dispone que el juez puede adoptar las medidas conducentes a la reparación del trabajador, queda incluido el daño moral por no encontrarse en las indemnizaciones del artículo 489 de dicho Código’, por lo que al no presentarse alguna clase de incompatibilidad entre ambas (…), el yerro denunciado por la demandada, no se advierte concurrente”.
Te puede interesar

Unificación de jurisprudencia rechazada.
Responsabilidad de empresa mandante se extiende a las prestaciones derivadas de la nulidad del despido.

Remuneración variable.
Remuneración correspondiente a días de feriado continuos que se extienden por dos meses contiguos, debe liquidarse sobre la base de los mismos últimos tres meses trabajados, dictamina la Dirección del Trabajo.

SUSESO.
Determinado el grado de incapacidad del trabajador, no corresponde que por la misma dolencia se pague el subsidio por incapacidad laboral, salvo que se trate de una agravación.

