Diario Constitucional

Recurso de amparo acogido.

Orden de arresto decretada por deuda de cotizaciones previsionales se deja sin efecto. No es imputable a la ejecutada la demora en el cobro de la deuda.

La suma adeudada había sido retenida por la Tesorería General de la República en el año 2014, pero fue consignada en la cuenta del tribunal cinco años después.

Por Redacción·27 de enero de 2022·3 min de lectura
No resulta procedente fundar la casación en el fondo en la infracción de normas constitucionales que se limitan a establecer derechos o garantías de orden general, que encuentran su desarrollo en normas legales.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Talca, y acogió el recurso de amparo deducido por la representante legal de una empresa contra quien se decretó orden de arresto en juicio de cobranza de cotizaciones previsionales.

En su libelo, la actora expone que el Juzgado del Trabajo de Talca decretó orden de arresto en su contra, en calidad de representante de la sociedad IMPRESOS TRAZOS S.A, por concepto de cotizaciones impagas que, según liquidación de septiembre de 2021, ascendía a $6.724.434.- por conceptos de capital, intereses, reajustes.

Afirma que la deuda se generó por un desfase de 5 años no atribuible a su parte, ya que, al interponerse la demanda de cobranza judicial en el año 2014, de oficio el Juzgado ordenó a la Tesorería General de República retener la suma de dinero adeudada, no obstante, el dinero retenido fue recién depositado el año 2019, provocando que la deuda se considerara no pagada y generara los intereses moratorios por todo ese período, siendo que los fondos permitían cubrir la deuda calculada en el 2014.

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