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Libertad de trabajo.

Proyecto de ley modifica el Código del Trabajo, con el objeto de permitir pactos sobre distribución de jornada de trabajo entre empleador y trabajador.

La iniciativa permite que trabajador y empleador puedan distribuir la jornada de trabajo en 4 días a la semana.

4 de febrero de 2022

La moción, patrocinada por los Senadores Juan Castro, Rodrigo Galilea y Kenneth Pugh, modifica el Código del Trabajo, con el objeto de permitir pactos sobre distribución de jornada de trabajo entre empleador y trabajador.

El proyecto de ley expone que la libertad de trabajo, consagrada en el artículo 19 N°16 de la Constitución, comporta la facultad del trabajador para determinar, de común acuerdo con el empleador, las condiciones en que deba ejecutarse su tarea y para optar por las modalidades que al respecto establezca el ordenamiento laboral.

Con el objeto de ampliar estas facultades para el trabajador, de forma tal que este pueda ejercerlas en colaboración con el empleador y de la forma que mejor convenga a sus particulares circunstancias e intereses, señala que se hace preciso incorporar al Código del Trabajo nuevas herramientas conducentes a ese objetivo.

De esta manera, propone modificar el Código del Trabajo para hacer posible la distribución de la jornada laboral semanal en cuatro días a la semana, la cual actualmente no puede distribuirse en menos de cinco ni más de seis días.

Prevé que, en caso de acordarse dicha distribución, el trabajador no podrá permanecer en el lugar de trabajo más de doce horas continuas, debiendo acordarse una hora de descanso imputable a la jornada, si supera las diez horas, y sin que pueda pactarse la realización de horas extraordinarias en días distintos a los pactado para la jornada ordinaria.

Asimismo, en atención a las distintas realidades en que el mundo laboral se desenvuelve, contempla la posibilidad de pactar sistemas excepcionales de distribución de los tiempos de descanso y de trabajo, cuando por la naturaleza de los servicios prestados no sea posible aplicar las normas sobre jornada ordinaria.

Cuando el sistema excepcional de jornada de trabajo y descanso haya de ser aplicado a trabajadores sindicalizados, el acuerdo deberá ser suscrito con la organización sindical a la que se encuentren afiliados.

Para el caso que el sistema excepcional haya de ser aplicado a trabajadores no sindicalizados, establece que el acuerdo será individual y exigirá, como requisito de procedencia, el consentimiento de, al menos, el 75% de los trabajadores no sindicalizados a quienes les sea aplicable la referida jornada, caso en el cual se podrá hacer extensivo dicho sistema a los demás trabajadores no sindicalizados. Respecto de los trabajadores sindicalizados, dispone que el establecimiento de estos sistemas deberá acordarse con el sindicato correspondiente al que se encuentren afiliados.

En cualquier caso, los pactos que en virtud de estas normas suscriban empleador y trabajador deberán observar ciertas condiciones mínimas, tales como, la jornada ordinaria de trabajo no podrá exceder de 45 horas promedio en cómputo semanal por cada ciclo de trabajo; el trabajador no podrá permanecer en el lugar de trabajo más de 12 horas continuas, considerando la jornada ordinaria, extraordinaria y los descansos; tratándose de faenas ubicadas en centros urbanos, el número máximo de días continuos de trabajo será de 10 días, debiendo otorgar un descanso anual adicional de seis días; entre otras.

 

Vea Boletín N°14815-13 y siga su tramitación aquí.

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