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Recurso de casación en el fondo acogido.

Fisco de Chile debe pagar 30 millones de pesos a familiares de paciente fallecido por shock séptico en Hospital Clínico de Magallanes.

Se acreditó la falta de servicio y debido cuidado a la cónyuge y madre de los actores.

7 de febrero de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Punta Arenas, que confirmó aquella de base que rechazó una demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra del Hospital Clínico de Magallanes.

El cónyuge y la hija de una paciente demandaron al centro hospitalario por la falta de atención y cuidados respectivos, que culminaron con su deceso, producto de un shock séptico.

En su libelo, los demandantes indicaron que el ingreso de su familiar obedeció a una situación de emergencia ocasionada por una descompensación de su diabetes. Una vez ingresada en el hospital, se les informó que la paciente se encuentra inconsciente y con riesgo vital, por lo que fue trasladada a la UTI, ingresando al día siguiente a la UCI. Durante su estadía, le surgieron escaras, circunstancia que fue calificada como normal por los médicos tratantes, no obstante, se infectaron y le provocaron el shock que terminaría con su vida.

Alegaron que los hechos descritos configuran una falta de servicio del hospital, quien no actuó para prevenir la formación de las escaras, las cuales son evitables cambiando la postura del paciente; razón por la cual solicitaron la suma de 100 millones de pesos para cada uno, por concepto de daño moral.

El tribunal de primera instancia rechazó la demanda, al considerar los argumentos del hospital, en atención a que el fallecimiento se debió a una falla multisistémica, propia del avanzado cuadro de diabetes que sufría la paciente, y no como causa directa del shock séptico. Además, estimó que la prueba pericial incorporada por los demandantes fue contradictoria, pues en su declaración, el perito citado reconoció la infección como posible causa de muerte, pero admitió que no tuvo a la vista los informes de enfermería que daban cuenta de los cuidados hacia la paciente.

La decisión fue ratificada por la Corte de Punta Arenas en alzada, sin añadir nuevos fundamentos.

En contra de la sentencia, los demandantes interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo. Respecto de los vicios de forma, acusaron la vulneración del artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, ya que el tribunal habría omitido valorar la prueba testimonial y documental presentada, las que permitían concluir la falta de servicio.

En lo pertinente a la casación en el fondo, los demandantes alegaron infringidos los artículos 1, 6, 7, 19 N°1 y 38 inciso segundo de la Constitución; artículos 3, 4 y 42 de la Ley N°18.575; 38, 39 y 40 de la Ley N°19.966; 19 del Código Civil; 384 N°2, 428, 768 N°5 en relación con el 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil; todo fundado en que el juez de base no valoró la prueba documental aportada y no concluyó que hubo falta de servicio, únicamente por la falta de un peritaje.

En cuanto a la nulidad formal, la Corte Suprema estima que no debe ser admitida, ya que los demandantes no lo prepararon en la oportunidad correspondiente como lo exige la ley.

En lo pertinente a los vicios de fondo, refiere que, “(…) aun cuando la demandada insiste en afirmar que la paciente falleció de un paro cardiorrespiratorio, a consecuencia de las múltiples enfermedades que padecía, lo cierto es que, de la lectura del Certificado de Defunción allegado por los actores, aparece como causa de muerte ‘shock séptico/escara sacra sobreinfectada/neuropatía paciente crítico’, de lo cual queda en evidencia que la sepsis fue parte de aquellos motivos que llevaron al fallecimiento.

Precisa que, “el reproche no se centra en la aparición de la escara, puesto que éste era un escenario previsible según lo reconoció la propia demanda, atendido el diagnóstico y tratamiento al que fue sometida la paciente; la falta de servicio radica en que, si bien se adoptaron medidas preventivas, éstas no fueron efectivas para impedir, no sólo la infección de la escara, sino una sobreinfección que cobró una magnitud tal para llegar a constituir una de las causas de muerte de la paciente. Que a lo anterior se suma la circunstancia, también reconocida, de que los diagnósticos de ingreso al recinto hospitalario no contemplaron de manera alguna la desnutrición, la cual se constató el día 10 de junio de 2015 y, en consecuencia, existen antecedentes que permiten entender que se gatilló mientras la paciente se encontraba al cuidado del establecimiento”.

Estima que lo hechos expuestos “constituyen una prestación tardía y deficiente del servicio, que trajo consigo un empeoramiento de las condiciones de la paciente mientras se encontraba bajo la custodia del centro de salud demandado, erigiéndose así́ como causa directa su fallecimiento y, consecuentemente, del daño causado a los actores”.

De esta forma, concluye que, “(…), al no resolverlo así́, los sentenciadores de segunda instancia han incurrido en infracción al artículo 38 de la Ley N°19.966, yerro jurídico que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto motivó el rechazo de una demanda que debió́ ser acogida, razón por la cual esta Corte procederá́ a acoger el recurso de casación en el fondo, por este motivo”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo, condenó al Fisco de Chile a pagar 15 millones de pesos para cada demandante por concepto de daño moral.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°38.875-2021, de reemplazo y Corte de Punta Arenas Rol N°14-2021.

 

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