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Imagen: T13.cl
Publicaciones presuntamente injuriosas.

Testimonio de víctima de agresión sexual compartido a través de redes sociales no afectó el honor del recurrente, encontrándose además amparada en su derecho a la libertad de expresión.

El recurso de protección no es la vía idónea para resolver la controversia, toda vez que la litis trasciende los fines de la acción de protección de garantías fundamentales, y no se condice con el carácter extraordinario y de tramitación breve y urgente.

7 de febrero de 2022

La Corte de Santiago rechazó la acción de protección deducida en contra de una presunta víctima de violencia sexual, que a través de sus redes sociales relató una situación de abuso que dice haber vivido con el recurrente.

En su líbelo, este señala que el día 22 de febrero de 2020 se realizó un cumpleaños al cual asistió él y la recurrida. Al finalizar la celebración, refiere que durmió en la misma cama con ella y dos personas más, quedando muy próximos, y que a los tres días la víctima le señaló que en el día de los hechos había sentido en varias ocasiones tocaciones en su entrepierna, lo que el actor afirma sería imposible.

Refiere que, el día 07 de julio la recurrida compartió a través de sus redes sociales una “funa” en su contra, en la que relata los hechos que vivió, conducta que considera afecta las garantías consagradas en los artículos 19 N°1 y N°4 de la Constitución, y solicita se ordene a la recurrida eliminar cualquier tipo de publicación referida al afectado.

La Corte de Santiago rechazó la acción. Razona que, “lo que se cuestiona aquí son las menciones publicadas por la recurrida en relación a una situación personal e íntima que le habría ocurrido con el recurrente, así como la profusión de comentarios efectuados por terceros en relación a esos mismos hechos, los que la primera califica de atentados a su sexualidad, expresiones de las cuales no es posible advertir -de manera manifiesta y unívoca- afectaciones al honor o considerarlas desdorosas de manera absoluta, siendo que se enmarcan -a primera vista- dentro del ejercicio de libertad de expresión de que goza todo ciudadano, las que, además, en su contexto penal, están siendo ya conocidas en sede penal.”

Añade el fallo que, “tratándose del cada vez más común tema de las publicaciones injuriosas -vulgarmente conocidas como “funas”- a través de lo que ahora se ha venido en denominar “redes sociales”, se ha dicho por los tribunales superiores de justicia que se produce una colisión entre el derecho a la honra del que recurre y la libertad de expresión del recurrido, concluyéndose que la libertad de expresión no tiene un carácter absoluto y que nunca este derecho puede amparar la injuria o el insulto.”

Sin embargo, agrega la sentencia, que “la publicación motivante de la acción no tiene la connotación que dice ver la recurrente, situación que impide absolutamente a esta Corte vislumbrar alguna vulneración actual de algún derecho constitucional que se acusó transgredido, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor suyo, toda vez que como ya se tuvo oportunidad de destacar, ya se encuentra sometida al conocimiento de la autoridad judicial competente.”

Concluye el fallo señalando que, “no es posible por esta vía dilucidar esa controversia ya que esta acción cautelar de derechos constitucionales no constituye una instancia de declaración de tales derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria, cual no es el caso, como se ha clarificado precedentemente.”

 

Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol N°71.308-2021 y del recurso.

 

 

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