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Imagen: Ciper Chile
Igualdad ante la ley.

Es ilegal la decisión tomada por la Dirección de Gestión de Personas de Carabineros de no reconocer el tiempo de conscripción militar, para efectos del bono de permanencia.

Los servicios efectivos en Carabineros incluyen aquellos prestados por el personal en cualquiera de las Instituciones de la Defensa Nacional o de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el ejercicio activo de sus respectivos empleos.

8 de febrero de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por Corte de La Serena, que acogió la acción de protección deducida por un Suboficial en retiro de Carabineros de Chile, en contra de la Dirección General de dicha Institución, por la dictación del Oficio N°19, al no reconocer el tiempo de conscripción militar servido por el actor para efectos del pago del bono de permanencia.

El actor señala que, mediante Resolución Exenta N°90 la Prefectura de Carabineros Arica N°1 le concedió el retiro voluntario absoluto de la institución. Precisa que, se le otorgó por única vez un bono de permanencia, consistente en cinco meses de su última remuneración imponible, conforme a la Ley N°20.801, sin embargo, la recurrida sólo pagó un bono equivalente a tres meses de remuneración.

Agrega que, respecto dicha resolución dedujo reclamación administrativa ante la Dirección General de la Institución, presumiendo que para el pago del bono no se computó el periodo de conscripción militar como servicios efectivos, según lo dispone el artículo 61 de la Ley Orgánica de Carabineros, tiempo que le permite alcanzar más de 31 años de servicio, haciéndolo acreedor del bono de cinco meses, el que fue rechazado a través del Oficio N°19, en el que se resuelve que no es posible considerar el periodo de conscripción militar, al no ser un desempeño efectivamente prestado.

Sostiene que, la actuación de la recurrida es arbitraria al cambiar de manera antojadiza su criterio, afectando la confianza legítima que le asiste al actor de percibir el bono de manera íntegra, infringiendo además las garantías establecidas en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución, y solicita se deje sin efecto lo resuelto mediante Oficio N°19, el cual rechaza el reconocimiento del tiempo servido como conscripto y ordenar que el bono sea pagado de forma íntegra.

En su informe, la recurrida afirma que su decisión obedece al criterio instruido por la Contraloría, a través de sus Dictámenes N°35.596, del año 2008; N°56.338, del año 2014; N°26.933, del año 2016 y N°19.130, del año 2019.

La Corte de La Serena acogió el recurso. Razona que “el legislador ha previsto, en dos normas consecutivas, que los servicios efectivos en Carabineros incluyen aquellos prestados por el personal en cualquiera de las Instituciones de la Defensa Nacional o de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el ejercicio activo de sus respectivos empleos, afectos a la Dirección de Previsión de Carabineros o Caja de Previsión de la Defensa Nacional o en las comisiones que el Presidente de la República le confíe, de lo que aparece evidente y claro que el tiempo de conscripción en el servicio militar constituye un servicio efectivo en Carabineros.”

Añade el fallo que, “el obrar de la recurrida –aun cuando se funda en la jurisprudencia del ente contralor- constituye un acto ilegal y arbitrario, desde que se aparta del texto de las normas precedentemente transcritas, excluyendo del cálculo del bono de permanencia, el tiempo en el cual el recurrente realizó el servicio militar.

Refiere la sentencia que, “es evidentemente un acto que vulnera la igualdad ante la ley, por cuanto, los funcionarios de Carabineros que en las mismas condiciones se pensionaron antes del Dictamen referido por la recurrida, percibieron un Bono de Permanencia que comprendió dicho periodo.”

Concluye el fallo que, “resulta efectivo que se han vulnerado las garantías de igualdad ante la ley, contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República al calcular su Bono de Permanencia en términos distintos a todos aquellos funcionarios de Carabineros que se han pensionado desde el año 2014 en adelante bajo las normas de la Ley 20.801; y también se ha vulnerado el numeral 24 del mismo artículo, cuando se le priva del monto de dinero que le corresponde por dicho bono.”

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N° 737-2022 y Corte de La Serena N°1.966-2021

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  1. Que bien por los funcionarios , siempre se hizo así , considerando el tiempo mientras fue conscripto en las ff,aa, algún señor oficial , cómo siempre tratando de perjudicar a los suboficiales , hasta cuándo será esto, sr. Boris , un solo escalafón y punto