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Recurso de protección acogido.

CODELCO deberá permitir el ingreso a inmueble de particular desalojado por funcionarios de la empresa.

El acto constituye un acto de autotutela. La empresa debe acudir a tribunales civiles para solicitar la restitución de la propiedad.

10 de febrero de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Copiapó, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de CODELCO por una familia de El Salvador, por desalojarlos de la propiedad habitada por su nieta, sin respetar la resolución judicial que la autorizara.

En su libelo, los actores sostuvieron que el año 2002 adquirieron un inmueble en El Salvador, comuna de Diego de Almagro, para explotarlo como restaurant y cabaret. El sitio poseía una casa prefabricada, la cual adaptaron para los fines deseados, y a CODELCO le compraron material de casino en desuso, tales como, cocinas, carros de comedor, mesas, sillas y otros similares.

Agregan que, luego de funcionar en el pueblo por varios años, arrendaron el local a un tercero para que siguiera explotando el negocio, el cual no cumplió con sus obligaciones, por lo que, en al año 2020, iniciaron el juicio de término de contrato de arriendo, pidiendo autorización al tribunal para que su nieta se trasladare al inmueble con la idea de que no estuviera abandonado, lo que fue concedido.

En este contexto, denunciaron que su nieta fue desalojada del lugar por Carabineros y funcionarios de CODELCO, quienes aseguraron que el lugar pertenece a la empresa y que ella no podía permanecer allí. Inclusive, pese a mostrar la autorización judicial mencionada, la acompañaron a retirar sus pertenencias de la propiedad, las cuales no se encontraban, pues fueron retiradas igualmente por funcionarios de la empresa.

Alegan que el actuar de CODELCO resulta arbitrario e ilegal, ya que se atribuyó derechos que no le corresponden, vulnerando los derechos a la integridad psíquica, igualdad ante la ley, vida privada y respeto a la honra, libertad personal, propiedad y a desarrollar una actividad económica.

En su informe, la recurrida sostuvo que toda la localidad de El Salvador es un campamento minero perteneciente a la Corporación, razón por la cual la totalidad de los inmuebles están sujetos a servidumbre minera, de modo que no se puede desarrollar ninguna otra actividad que no sea aquella, precisando que lo que los actores adquirieron realmente en 2002, fue el comodato sobre los bienes ubicados en la superficie, contrato expirado al arrendar el local a un tercero.

La Corte de Copiapó no hizo lugar a la acción de protección, por considerar que en la controversia no existían derechos indubitados, y que el asunto debía ser resuelto en un juicio de lato conocimiento.

Conociendo la sentencia en alzada, la Corte Suprema señala que “(…) la recurrida es titular de una pertenencia o concesión minera de explotación que recae sobre el Mineral de El Salvador y otros yacimientos aledaños (…). Además, en forma accesoria a su dominio sobre dicha pertenencia, CODELCO Chile, División Salvador, es dueño de una Servidumbre Legal Minera sobre todo el predio en el cual se encuentra situado el campamento minero de El Salvador, provincia de Chañaral, Región de Atacama (…), siendo esta la superficie en la que se encuentra inserto el inmueble materia de autos”.

De otra parte, refiere que se allegaron al juicio documentos, tales como, el contrato de compra de la casa prefabricada, la autorización del SII para iniciar el giro, las boletas del SII, las patentes de alcoholes y restaurant respectivas, y las resoluciones que autorizaron el funcionamiento del lugar, en virtud de lo cuales era posible constatar que la situación de hecho data al menos desde el año 2003, estimando que CODELCO Chile, quien por lo demás sólo detenta un derecho real servidumbre legal minera sobre el terreno donde se ubica el inmueble, “ha realizado un acto propio de autotutela, alterando el status quo vigente sin mediar resolución judicial que zanje la discusión del autos, incurriendo así́ en una actuación que resulta contraria a derecho, proscrita por nuestro ordenamiento jurídico”.

En virtud de lo anterior, concluye que, “(…) el hecho ilegal atribuido la recurrida importa para los particulares un juzgamiento por un órgano distinto del tribunal que señala la ley para dirimir una controversia, vulnerándose de este modo la garantía constitucional consagrada en el inciso quinto del No 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, de modo tal que la presente acción será́ acogida”.

En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia de la Corte de Copiapó y acogió el recurso de protección y ordenó a CODELCO detener su actuar ilegal, sin perjuicio de las acciones civiles que le correspondan.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°66.308-2021 y Corte de Copiapó Rol N°218-2021.

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