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CS revocó sentencia.

Caja Los Héroes deberá abstenerse de cobrar crédito social descontándolo de las remuneraciones del actor y debe devolver los montos indebidamente cobrados.

Lo anterior, sin perjuicio de su derecho a perseguir el cobro por la vía jurisdiccional pertinente.

11 de febrero de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, y acogió el recurso de protección deducido por un particular en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) Los Héroes, por descontar de sus remuneraciones las cuotas de un crédito social otorgado.

El actor expuso que, en el año 2017, solicitó un crédito de dinero por la suma de $9.760.655 pagadero en 60 cuotas mensuales de $294.927, constituyéndose en mora desde abril de 2018, por lo que la recurrida dedujo demanda ejecutiva tramitada ante 27° Juzgado Civil de Santiago, en la que se acogió incidente de abandono del procedimiento. No obstante, afirmó que se han efectuado descuentos a sus remuneraciones por concepto de dicho crédito, sin su autorización, siendo el último el 22 de junio de 2021, ascendiendo el total descontado a $1.299.496; alegando que la recurrida sustrajo del ámbito administrativo el pago de aquel al entablarse la acción judicial referida.

La Caja de Compensación informó que el actor solicitó un crédito social, pactándose su pago en 60 cuotas mensuales y sucesivas, no obstante, pagó hasta la cuota N°13, por lo que se interpuso acción ejecutiva que finalizó por abandono del procedimiento. Sin embargo, sostuvo que, una vez declarado el abandono y estando en conocimiento que el deudor retomó su trabajo, conforme lo permite el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil y la Ley N°17.322, solicitó reiniciar el descuento de las cuotas del crédito social, de modo que no existe de su parte un actuar caprichoso o injustificado de su parte.

La Corte de Valdivia rechazó la acción de protección, argumentando que el incumplimiento data del año 2018 tratándose de un crédito social pagadero en 60 cuotas, por lo que se encuentra actualmente vigente, y que el hecho que se dedujese una acción ejecutiva de cobro en un procedimiento actualmente declarado abandonado, no conlleva en sí mismo un modo de extinguir obligaciones que impida proceder al descuento que le ha realizado la parte acreedora.

Conociendo la sentencia en alzada, la Corte Suprema refiere que, “si bien el artículo 22 de la Ley N° 18.833 establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales, lo que aconteció en el caso de autos es que la Caja respectiva, optó por judicializar el cobro de la obligación, sustrayendo así su cobro del ámbito extrajudicial que ahora pretende, retomando los descuentos de dicho crédito con el empleador del protegido, lo que conduce a calificar de arbitraria dicha actuación, al revivir un cobro basado en un beneficio que se concede por la ley ante cobros oportunos, calidad que no es posible predicar en este caso, de modo que tratándose de una facultad excepcional la que le concede la ley, su ejecución ha de ser restrictiva, en especial considerando que ejerció ante el 27° Juzgado Civil de esta ciudad la acción de cobro (…), y que la circunstancia de haber concluido la causa al acogerse el incidente de abandono del procedimiento, en ningún caso importa que la recurrida quede habilitada para perseguir el cobro mediante el mecanismo establecido en el precepto legal precitado, justificando el cobro por vía descuento de la remuneración, en virtud de lo preceptuado en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, norma que tiene un alcance distinto”.

De otra parte, sostiene que, de acuerdo con la función pública que ejerce la recurrida, debe conducirse motivada y racionalmente, “encontrándose obligada, al menos, a dar noticias previas de sus determinaciones al protegido, y no actuar de improviso haciendo uso abusivo de una potestad unilateral consignada en la ley y en el contrato suscrito por las partes, sin respetar la legítima expectativa del recurrente de percibir sus remuneraciones de forma íntegra. La recurrida una vez elegida la vía judicial, queda privada de ejercer el derecho consagrado en el mencionado artículo 22, toda vez que, además de lo ya consignado, priva al recurrente de ejercer su derecho a la defensa de su patrimonio en la indicada sede judicial, sin perjuicio de su derecho para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios, a fin de salvaguardar el fondo social”.

De esta forma, estima acreditada la arbitrariedad del acto y la afectación del derecho de propiedad del protegido, en tanto se le privó al actor de parte de sus remuneraciones, especialmente en casos como éste al ejercerse respecto de quien se encuentra en una condición de vulnerabilidad frente al ejercicio de potestades contractuales permisivas ejercidas sin aviso previo, reiniciando una cobranza extrajudicial a la que renunció al optar por la vía judicial.

En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, acogió el recurso de protección, y le ordenó a la CCAF Los Héroes abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social otorgado al actor vía descuento de sus remuneraciones, como asimismo deberá proceder a la devolución de los montos indebidamente descontados, sin perjuicio de su derecho a perseguir el cobro por la vía jurisdiccional pertinente.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°71.519-2021 y Corte de Valdivia Rol N°2.071-2021.

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