Noticias

Derecho a la acción.

Norma que impide a la víctima y querellante continuar la persecución penal, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que se le impide su derecho al ejercicio de la acción penal, vulnerando también su garantía a un debido proceso.

11 de febrero de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucionalidad, el artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal.

La disposición legal citada establece:

“Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: (…) c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación. La comunicación de la decisión contemplada en la letra c) precedente dejará sin efecto la formalización de la investigación, dará lugar a que el juez revoque las medidas cautelares que se hubieren decretado, y la prescripción de la acción penal continuará corriendo como si nunca se hubiere interrumpido”.

La gestión pendiente es un recurso de apelación entablado ante la Corte de Apelaciones de La Serena, contra la negativa del Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá a reabrir la investigación por un presunto delito de estafa, iniciada por querella interpuesta por el requirente, luego de que el Ministerio Público comunicó su decisión de no perseverar fundado en el artículo 248, antes citado.

El requirente alega que de la aplicación del precepto legal impugnado se deriva una infracción a su derecho a la acción penal, reconocido en el artículo 83, inciso 2º, de la Constitución y, en consecuencia, al derecho a un debido proceso. (Art. 19 N°3).

Argumenta que dicha vulneración se produce toda vez que el Ministerio Público mediante su negativa a formalizar y decisión de no perseverar impide totalmente la continuación del proceso criminal, coartando al querellante el ejercicio de su acción penal, transformando en ilusorio un derecho reconocido por la Constitución.

Agrega que lo anterior se agrava, en el caso concreto, porque el Ministerio Público no persevera en la investigación aun existiendo diligencias pendientes que pueden significar nuevos antecedentes suficientes para fundar una acusación, en circunstancias en que no media ningún control jurisdiccional de fondo que resguarde los derechos de la víctima.

Por último, sostiene que el hecho que el Ministerio Público por su sola voluntad decida el término de la acción penal y del procedimiento judicial, es incompatible con un justo y racional procedimiento, puesto que se le priva arbitrariamente al querellante de su derecho a perseguir delitos que le hayan afectado directamente en su persona o patrimonio.

La Segunda Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional resolvió admitir a trámite el requerimiento, con suspensión, para pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea el texto del requerimiento y del expediente Rol N°12.734-22.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *