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Recurso de protección rechazado.

Caducidad de permiso de edificación se ajusta a derecho por cuanto no existen antecedentes que den cuenta del inicio de las obras.

La resolución emitida por la Dirección de Obras Municipales se encuentra debidamente motivada, pues invoca la norma pertinente y señala expresamente que no se acreditó la vigencia del permiso conforme lo establece la Ordenanza de Urbanismo y Construcciones.

13 de febrero de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de San Miguel, que rechazó el recurso de protección intentado por Servisanit Ingeniería Servicios Limitada, en contra de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de La Granja que caducó el permiso de edificación que le había sido otorgado.

El actor señala que es dueño de un inmueble que se ubica en la comuna de La Granja, el que adquirió con la finalidad de instalar un taller de reparación y mantención de maquinarias y vehículos que utiliza su empresa, que se dedica a ofrecer servicios generales de construcción y mantención general, instalaciones sanitarias, obras civiles a diferentes empresas.

Indica que al momento de la compra de la propiedad contaba con el permiso vigente de edificación N°48, otorgado por la DOM de ese municipio, que las obras especificadas en dicho permiso se ejecutaron íntegramente dentro del plazo estipulado, que pagó íntegramente los derechos municipales y que no se produjo ninguna paralización de faenas ni abandono de obra.

Agrega que en el año 2018 solicitó a la DOM un Certificado de Informaciones Previas con el fin de recepcionar y agregar modificaciones menores al permiso primitivo y que ingresó además una solicitud de modificación de obras ante la DOM la que fue aprobada para el pago de derechos, los que fueron cancelados el día 02 de junio del año 2021. Las obras las ejecutó en su totalidad por lo que en abril del año 2021 concurrió nuevamente a dependencias de la recurrida, pero esta vez para solicitar la recepción final del Permiso de Edificación N°48, para efectos de terminar el proceso. No obstante ello la recurrida le solicitó el pago de los derechos respectivos y solicitó la entrega de diversas aclaraciones sobre la construcción y antecedentes, los que fueron debidamente acompañados por el arquitecto a cargo de las obras.

Añade que el Director de Obras Municipales lo citó a una reunión para resolver temas relacionados a la solicitud de modificación de permiso, donde le informan que están revisando la situación, y que les informarían en unos días la respuesta a la petición, pero el día 26 de julio del año 2021 fue notificado de la Resolución N°452/535928, que informaba la pérdida de vigencia del Permiso de Edificación N°48, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que señala que el permiso caducará automáticamente a los tres años de concedido si no se hubieren iniciado las obras correspondientes o estas hubiesen permanecido paralizadas durante el mismo lapso.

Argumenta que la obra fue ejecutada dentro de los plazos y que no existió paralización de las faenas durante el periodo, por lo que considera la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, además de vulnerar las garantías establecidas en el artículo 19 N°3 y N°24 de la Constitución, por lo que solicita se deje sin efecto.

En su informe, la recurrida señala que la documentación que permite acreditar la vigencia de un Permiso de Edificación, no fue acompañada por el solicitante. Añade que, tanto el propietario como el arquitecto que suscribieron la actual solicitud de modificación de proyecto son distintos a los que suscribieron el Permiso de Edificación, lo que no fue oportunamente informado, lo que implica que el permiso no solo haya caducado, sino que también sea nulo quedando sin efecto.

La Corte de San Miguel rechazó la acción intentada, para lo cual consideró que “el acto recurrido invoca como fundamento para la caducidad del permiso, precisamente el hecho de no existir antecedentes que den cuenta del inicio de las obras y/o del ingreso de solicitudes de obras preliminares, por lo que el Permiso de Edificación Nº48 de 2 de mayo de 2013 se encuentra caducado”. Agrega que el acto contra el que se recurre “se encuentra debidamente motivado, invoca la norma pertinente señalando expresamente que no se acreditó la vigencia del permiso conforme lo establece la Ordenanza de Urbanismo y Construcciones.”

El fallo tiene presente “finalmente, que el rechazo de la solicitud de modificación del Permiso de Edificación se debe a la caducidad de aquel acto que se pide modificar, solicitud que no fue acogida por la recurrida, sino únicamente se autorizó el pago del 10% de los derechos correspondientes al ingreso del expediente, lo que no implica la autorización de la solicitud en los términos pretendidos por el recurrente por lo que no existe un derecho indubitado susceptible de ser amparado por la vía cautelar”

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°3.816-2022 y Corte de San Miguel Rol N°5.124-2021.

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  1. Solo agregar que la OGUC no establece un plazo para recibir una edificación y las modificaciones pueden ser solicitadas en el plazo que medie entre el permiso y la recepción de la obra. En los antecedentes descritos la DOM no indica si la obra fue construida dentro de los tres años de concedido el permiso.