Recurso de protección rechazado.
Negativa del Banco Santander a restituir fondos sustraídos presuntamente de manera fraudulenta a cuentacorrentista, se ajusta a derecho.
Atendida la naturaleza de los argumentos que motivan el actuar que se objeta, el legislador ha dispuesto un procedimiento de lato conocimiento, destinado a esclarecerlos, que no puede ser sustituido por la vía de esta acción constitucional.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó acción de protección deducida por la Constructora Inversiones e Inmobiliaria Constructivo Limitada, en contra del Banco Santander, por la negativa a restituirle el saldo del monto de dinero que le fue sustraído de manera fraudulenta desde su cuenta corriente.
En su libelo, la recurrente señala que es cuentacorrentista del Banco Santander y que el día 27 de julio de 2021 recibió un llamado de una persona que se identificó como funcionaria de la institución, quien le manifestó que estaban realizando devoluciones de dinero, por cobros excesivos realizados a clientes, dentro de los cuales se encontraba su empresa. Para esto, le dio un código, señalándole con éste se realizaría la devolución.
Agrega que, el mismo día lo llamó una persona que dijo ser de una empresa externa al Banco, quien le solicitó confirmar el código y le entregó una nueva serie de códigos, los que supuestamente representaban una suma de dinero a entregar a su empresa. Indica que, con posterioridad a esta llamada, intentó ingresar a la página web del Banco Santander y que no pudo, por estar bloqueada.
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