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Imagen: Diario Concepción
Derecho de propiedad.

Acción de protección en contra del Banco de Chile por cierre unilateral de cuenta corriente, línea de crédito y bloqueo de tarjetas de cliente, se acoge a trámite.

Aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

14 de febrero de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido en contra del Banco de Chile, por poner término de manera unilateral a los contratos de cuenta corriente, de línea de crédito y el bloquear las tarjetas de crédito del recurrente.

En su libelo, el actor señala que es cuentacorrentista del Banco de Chile hace más de tres décadas y que, además, mantiene un crédito hipotecario al día con la institución y que siempre ha exhibido una conducta financiera intachable.

Agrega que el día 17 de agosto del año 2021 recibió un correo electrónico de parte del Banco, por medio de la cual se le hizo llegar una carta en la que se le requería, en el marco de una reevaluación de su relación comercial, el envío de los respaldos y antecedentes que justificaran los abonos con documentos recibidos en su cuenta desde el 01 de enero de 2017 hasta el 31 de julio de 2021, para lo cual se le otorgó el plazo de cinco días.

Indica que, ante el plazo irracional del requerimiento, solicitó una ampliación de plazo, entregando la información el día 01 de septiembre de 2021. Sin embargo, el día 24 de septiembre tomó conocimiento de que el Banco procedió al cierre de su cuenta corriente bancaria y de su línea de crédito, además de bloquear las tarjetas de crédito Visa Dorada y Mastercard Black, luego de no poder acceder a dichos productos, sin que el Banco se pusiera en contacto con él para informarle el motivo.

Sostiene que la decisión unilateral de la recurrida vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N°23 y 24 de la Constitución y solicita se le ordene al Banco de Chile tomar las medidas conducentes para abrir nuevamente los productos que mantenía en esa institución.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección, al estimar que “los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda, por lo que no será admitida a tramitación.”

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea resolución Corte Suprema Rol N°3.615-2022, Corte de Santiago Rol N°40.139-2021 y del recurso.

 

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