Servidumbre de paso.
Vecino debe permitir el libre tránsito a su predio y abstenerse de mantener el portón que instaló cerrado o entregarles llaves a los propietarios afectados por dicha instalación.
La parte recurrida podrá ejercer todas las acciones judiciales pertinentes a objeto de la debida determinación de los derechos reales en pugna, en relación a la propiedad y el derecho real de servidumbre que se reclama

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Puerto Montt que acogió un recurso de protección y ordenó la reapertura del camino de acceso en el inmueble del recurrido.
Los recurrentes indican que son dueños de un inmueble rural, emplazado en la comuna de Cochamó, que no tiene conexión directa con el camino público, por lo que el único acceso al mismo se ha realizado desde hace más de 25 años a través de un predio colindante.
Agregan que, el único acceso a su inmueble consiste en un camino, el cual han utilizado por décadas, con autorización del antiguo dueño del inmueble y padre del recurrido, que primeramente consintió de manera verbal y luego por escrito, mediante documento autorizado y firmado ante el Oficial del Registro Civil del Río Puelo.
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Los hechos no tienen el carácter de indubitados.
Al ser controvertida la naturaleza privada o pública del terreno donde se instaló el portón, procede rechazar el recurso de protección deducido contra vecinos.

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