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Código del Trabajo.

Norma que restringe el recurso de apelación en materia laboral, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional

El requirente estima que la restricción recursiva carece de fundamento y lo deja en indefensión en un procedimiento en el cual no fue debidamente emplazado.

15 de febrero de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 476 del Código del Trabajo.

La disposición legal establece:

“Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones Tratándose de medidas cautelares, la apelación de la resolución que la otorgue o que rechace su alzamiento, se concederá con el sólo efecto devolutivo. De la misma manera se concederá la apelación de las resoluciones que fijen las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social”. (Art. 476, Código del Trabajo).

La gestión pendiente es un recurso de queja entablado en contra de los ministros de la Sala de Cuenta de la Corte de Apelaciones de Santiago, que declararon inadmisible el recurso de apelación que impugna la resolución que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento de la demanda laboral interpuesta en contra de los requirentes en procedimiento ordinario seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. El recurso de apelación fue declarado inadmisible en virtud de lo dispuesto en el artículo 476, antes citado.

Los requirentes estiman que el precepto impugnado, en el caso concreto, vulnera su derecho al debido proceso (art. 19 N°3), en particular su derecho al recurso, puesto que resulta evidente la limitación arbitraria que impone a la posibilidad de recurrir ante un tribunal superior, impidiendo de manera absoluta la calificación y revisión de la pertinencia de nuevos antecedentes para resolver un incidente de gran relevancia.

Argumentan que la revisión por un tribunal de mayor jerarquía se torna imperativa, toda vez que se impugna la omisión de una norma sustantiva de emplazamiento, que los deja frente a una sentencia ejecutoriada sin posibilidad alguna de haber conocido el proceso donde se generó, lo que constituye una evidente vulneración del derecho a la defensa jurídica.

Por último, sostienen que lo anterior constituye una ventaja excesiva para quien demanda en un procedimiento laboral, aspecto que ya ha sido analizado por la Magistratura Constitucional, quien ha identificado en su jurisprudencia los vicios de constitucionalidad de que adolece el precepto en cuestión.

La Primera Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional resolvió admitir a trámite el requerimiento, con suspensión, para pronunciarse luego sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea el texto del requerimiento y del expediente Rol N°12.741-22.

 

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