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Imagen: Elcontraste.cl
Con voto en contra.

Corte Suprema declaró inadmisible recurso de amparo de Marco Enríquez-Ominami que perseguía el sobreseimiento definitivo en causa de financiamiento irregular de la política.

La pretensión excede el ámbito del recurso de amparo y existen otros remedios procesales a fin de asegurar sus derechos.

16 de febrero de 2022

La Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible el recurso de amparo presentado Marco Enríquez-Ominami en contra del 8° Juzgado de Garantía de la capital, por mantenerlo sujeto a un proceso penal por un tiempo incompatible con su derecho a ser juzgado en un plazo razonable, en el contexto del caso SQM.

En su libelo, el amparado señala que la acción dice relación con el proceso penal dirigido por la Fiscalía Regional de Valparaíso, el que se remonta al año 2015 y en la que se indagó a una multiplicidad de personas por la comisión de delitos tributarios asociados al financiamiento irregular de la política, causa que fue formalizada en octubre del año 2016.

Añade que, en marzo de 2019, tanto el Ministerio Público como el Servicio de Impuestos Internos presentaron acusaciones en su contra, y que no obstante haber transcurrido más de tres años desde las presentaciones el procedimiento aún se encuentra en la etapa intermedia.

Alega que a la fecha se puede contar a lo menos cinco años en que ha estado sometido en un proceso penal y a las medidas cautelares personales de arraigo nacional y firma bimensual.

Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera su derecho a ser juzgado en un plazo razonable, contenido en el artículo 19 N°3 de la Constitución. Además, la prolongación no razonable de la causa afecta el derecho a la libertad y seguridad del amparado, en atención a que, pese al tiempo transcurrido no ha sido sometido aún a un juicio penal en el que pueda acreditar su inocencia, impidiendo su legítimo plan de vida.

En vista de ello solicita se ordene el inmediato el cese de las acciones que lo privan de sus derechos, disponiendo el sobreseimiento definitivo del proceso penal al que arbitrariamente se encuentra sometido.

La Corte de Santiago desestimó la acción intentada, para lo cual tuvo presente que, “los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no vulnerar o amenazar la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como la garantía de que la libertad personal no pueda ser afectada sino en los casos previstos por la ley.”

Agrega la resolución que “la petición formulada en el amparo es decretar un sobreseimiento definitivo, pretensión que excede el ámbito de la presente vía, pues ésta se encuentra destinada a resguardar las garantías constitucionales antedichas, asistiendo, en la especie, a la defensa del amparado otros remedios procesales a fin de asegurar sus derechos, pudiendo efectuar las solicitudes pertinentes, según el caso de que se trate.”

La Corte Suprema confirmó la resolución en alzada, con el voto en contra de los Ministros Manuel Valderrama y Leopoldo Llanos, quienes estuvieron por revocar el fallo y declarar admisible el recurso interpuesto, por considerar que la situación denunciada podría ser de aquellas resguardadas por el artículo 21 de la Constitución.

 

Vea resolución de la Corte Suprema Rol N°3.853-2022, Corte de Santiago Rol N°231-2022 y del recurso.

 

 

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