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Imagen: Elespanol.com
Recurso de protección acogido.

Corte Suprema ordena a la Superintendencia de Salud aplicar el beneficio de la Ley de Urgencias a paciente que sufrió una crisis de descompensación asociado a su trastorno bipolar.

Pese a que el riesgo vital asociado a dicha enfermedad es permanente, la presencia de síntomas extraordinarios permite concluir un agravamiento de la situación de la actora, la que la hace requerir de ayuda especializada.

16 de febrero de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Arica, y acogió la acción de protección deducida por una paciente del Hospital Regional de Arica, en contra de la Superintendencia de Salud, por la dictación de una resolución que estableció no se encontraba en situación de riesgo vital al momento de ingresar al Servicio de Urgencias, impidiéndole acogerse al beneficio de la Ley de Urgencias.

En su libelo, la actora señala que padece trastorno afectivo bipolar, y que el ingreso a urgencias se dio en el marco de una descompensación, presentando alucinaciones aditivas, agresividad, estado maniaco psicótico e ideas suicidas.

Alega que, pese a los múltiples antecedentes acompañados a la Superintendencia, incluyendo informes psiquiátricos y un dictamen de invalidez de la Superintendencia de Pensiones, la recurrida rechazó considerar que se encontraba en riesgo vital.

De ese modo vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución y solicita se disponga la aplicación de la Ley de Urgencias a su caso.

En su informe, el recurrido sostiene que su decisión se ajusta a los antecedentes clínicos de la actora, los que revelan que no se encontraba en condiciones de urgencia vital o riesgo de secuela funcional grave que requiriera medidas de apoyo inmediatas e impostergables.

La Corte de Arica rechazó la acción de protección, para lo cual tuvo en consideración que “si bien el cuadro clínico que presenta la demandante es complejo debido a que, en razón de las ideaciones suicidas que padece, puede sufrir constantes episodios que gatillen internaciones hospitalarias, lo cierto es que la dinámica en la que se encuentra establecida la Ley de Urgencia, atiende a la condición de salud que una persona presenta al ingresar a un Servicio de Urgencia, es por ello que el Decreto Supremo N°369, de 1985, de Salud refiere a una condición de salud o cuadro clínico que requiera una atención médica inmediata e impostergable.”

Razonó el fallo que, “es precisamente esta atención médica inmediata e impostergable lo que singulariza la urgencia vital, ya que su no ejecución o incluso su postergación ponen evidentemente en riesgo la vida la paciente, y por ello que la normativa prescribe que esta circunstancia debe ser determinada por el diagnóstico efectuado por un médico cirujano en la unidad de urgencia pública o privada en que la persona sea atendida. Los argumentos de la recurrente identifican más bien un estado permanente de riesgo vital, situación que no es regulada por la normativa atingente a la Ley de Urgencia.”

La Corte Suprema revocó sentencia en alzada. Tuvo presente que, “lo decidido por la Superintendencia de Salud en relación a este caso no se ajusta al mérito de los antecedentes, teniendo especialmente presente que la propia institución recurrida no niega el riesgo vital de la actora”, como fuera referido en este fallo, pero le asigna un carácter de “permanente” y por ello, a su entender, no cubierto por la ley.”

Advierte la sentencia que, “aun considerándose como hace la Superintendencia, que el riesgo vital es permanente, la presencia de síntomas como los descritos permiten concluir un agravamiento importante de la situación común de la actora, requiriéndose de ayuda médica especializada para hacer frente a la crisis de descompensación que ella presentó, situación que no era manejable por su madre, con quien vive, ni por persona alguna sin la ayuda médica y farmacológica que le fue suministrada.”

Concluye el fallo que, “al decidir la Superintendencia de Salud rechazar la apelación de la recurrente, ha actuado de un modo ilegal y arbitrario, vulnerando el derecho de propiedad de la actora al impedírsele acceder a los beneficios de la Ley de Urgencias que, por lo demás, constituye el otorgamiento de un mutuo o préstamo de pago y no una exención.”

La Corte Suprema acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la resolución que falló el recurso de apelación en juicio arbitral dictada por la recurrida, disponiendo que se acoge la apelación, dando lugar a la Ley de Urgencias.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°66.119-2021 y Corte de Arica Rol N°675-2021.

 

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