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Imagen: Nuevopoder.cl
Toma ilegal.

Corte Suprema ordena al Ministerio Público abrir una investigación respecto de los hechos que motivan la acción de protección deducida por los dueños del inmueble.

Los recurrentes solicitaron el desalojo de los ocupantes ilegales del inmueble y la presencia de personal policial, con el fin de resguardar el inmueble.

17 de febrero de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de La Serena, y acogió la acción de protección deducida por los propietarios de un predio, en contra de un grupo de personas que realizaron una ocupación ilegal de su predio.

Los recurrentes son dueños de la comunidad hereditaria originaria tras el fallecimiento de sus padres y, por ende, dueños proindiviso de la Parcela N°301. Refieren que, mediante la llamada telefónica de un vecino, tomaron conocimiento que terceros ajenos a la propiedad, por medio de uso de la fuerza ingresaron al predio con el objeto de tomarse el terreno y asentarse en él.

Agregan que destruyeron la totalidad de deslindes del inmueble, al mismo tiempo que han realizado movimientos de tierras y han comenzado la construcción de sus viviendas.

Sostienen que estas vías de hecho son tomas ilegales y además constituyen una clara perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de la garantía consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución, y solicitan se ordene el desalojo del inmueble, que se faculte a Carabineros para que resguarde el territorio por 30 días y se prohíba el acceso al inmueble de todo aquel que no detente de un legítimo título para ingresar.

La Corte de La Serena rechazó la acción intentada, para lo cual tuvo presente que, “al no haber claridad en la identidad de los ocupantes, a quienes por lo demás resulta imprescindible otorgar la posibilidad de argumentar sobre las razones que pudieran justificar su permanencia en el terreno, no es posible tener por concurrente el sustrato fundamental propio de un recurso de protección, cual es la acreditación de la acción reprochada, al menos en cuanto dicha actuación debe poder atribuirse a una o más personas determinadas.”

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de protección, al considerar que “se observan indicios de plausibilidad de lo que pretenden, aun cuando la herramienta procesal utilizada no sea la vía para lograrlo, por su naturaleza urgente y más bien declarativa que no considera etapas probatorias, medidas cautelares ni otras instituciones propias de las discusiones procesales de lato conocimiento. No obstante, tales indicios no pueden ser desatendidos por esta Corte, motivo por el cual se acogerá la presente acción de protección para los efectos que se indican en lo resolutivo.”

En definitiva, el máximo Tribunal acogió el recurso de protección, para el solo efecto de que el Ministerio Público inicie una investigación de los hechos en que se sustenta y formule las acusaciones que en derecho corresponda.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°42.564-2021 y Corte de La Serena Rol N°148-2021.

 

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    1. Esta es la mejor revista jurídica de Chile (la del mercurio y otras son redactadas por aficionados del derecho), se nota que hay abogados detrás de cada nota. Felicitaciones