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Principio de legalidad.

Norma sobre multas por infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones se impugna ante el Tribunal Constitucional en sede de inaplicabilidad.

El requirente estima que el precepto impugnado no contiene parámetros objetivos que impidan la arbitrariedad del juzgador, contraviniendo abiertamente el texto constitucional.

18 de febrero de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La citada disposición legal establece:

“Toda infracción a las disposiciones de esta ley, a su ordenanza general y los instrumentos de planificación territorial que se apliquen en las respectivas comunas, será sancionada con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, a que se refiere el artículo 126 de la presente ley”. (Art. 20, LGUC).

La gestión pendiente es un recurso de apelación seguido ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por el cual se impugna la sentencia que condenó a la requirente al pago de una multa de $903.952.970 en procedimiento por infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, puesto que el inmueble no contaba con los permisos requeridos.

La impugnante acusa que la aplicación del precepto legal objetado, en el caso concreto, infringe el principio de legalidad (Art. 19 N° 3), puesto que describe la conducta infraccional de forma tan indeterminada que termina confiriendo facultades sancionatorias arbitrarias respecto de un catálogo extenso y múltiple de conductas contenidas no sólo en la ley, sino también en normas de jerarquía inferior.

Continúa argumentando que tal incerteza se agrava, ya que el enunciado no distingue ni clasifica las contravenciones, sino que las asemeja todas en un mismo plano, por lo que no existe ningún criterio de distinción respecto a las fuentes, categorías ni efectos de las infracciones.

Por otro lado, estima que se infringe el principio de proporcionalidad, el cual se encuentra contenido en variadas disposiciones constitucionales que cita, en atención a que no existe determinación respecto de qué conductas se castigarán con más o menos rigurosidad en cuanto a la pena. En consecuencia, podrán aplicarse las mismas multas respecto de infracciones de gravedad diametralmente opuestas.

Lo anterior en el caso concreto se materializa en que el juez ha decidido, al amparo de una total discrecionalidad, aplicarle la máxima multa posible sin fundamento alguno, privándolo de parte sustancial de su patrimonio, sin atender la relación entre la posible infracción, la gravedad del hecho y el daño ocasionado.

La Primera Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional resolvió admitir a trámite el requerimiento, con suspensión, y confirió traslado para pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea el texto del requerimiento y del expediente Rol N°12.795-22.

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