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Imagen: La Tercera.
Derecho al honor y prestigio profesional.

Criticar el desempeño de un profesional en RR. SS. sin mencionar su identidad no vulnera el derecho al honor, resuelve la Corte Suprema.

La publicación no especificaba el nombre completo del profesional, solo describe la forma en que fue atendido un perro rescatado.

19 de febrero de 2022

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó una acción de protección deducida por un médico veterinario en contra de una funa en Facebook por la atención que realizó a un perro atropellado.

El recurrente denuncia que la publicación le ocasiona un daño gravísimo e injustificable a su imagen como médico veterinario y profesional, pues le imputa malos tratos a los pacientes, falta de ética, desinformación acerca del estado del canino, e incluso una supuesta negligencia médica, afirmaciones que afectan su negocio, reputación y prestigio, vulnerando su derecho a la vida, la propiedad, su honra personal y profesional, amparados en el artículo 19 de la Carta Magna.

Al evacuar su informe, la recurrida reconoció que realizó una publicación en la red social Facebook respecto a la atención médica que tuvo un perro rescatado. No obstante, afirma que no vulnera los derechos denunciados por el actor, ya que no mencionó el nombre completo del veterinario ni el nombre de la clínica, solo describió el procedimiento y crítica el desempeño del profesional.

La Corte de Valdivia refiere en su fallo que la acción de protección es un recurso de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible declarar derechos controvertidos a través de él, por no ser la vía idónea.

Enseguida, tiene presente que la publicación acompañada en el proceso solo se limita a criticar el desempeño del médico veterinario en la atención del perro rescatado, sin especificar el nombre completo del recurrente, tampoco hace referencia al nombre de la clínica veterinaria ni su ubicación, por lo que no advierte la existencia de un desprestigio o daño a su imagen ni en contra de la clínica veterinaria.

En definitiva, la Corte de Valdivia rechazó la acción deducida, toda vez que la publicación denunciada no vulnera los derechos invocados, pues no menciona antecedentes suficientes para dañar la imagen y prestigio del profesional.

La Corte Suprema confirmó, por unanimidad, la sentencia en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°3115-2022 y Corte de Valdivia Rol N°2324-2021.

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