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Imagen: Educación étnica en Colombia.
Igualdad de condiciones laborales.

Docentes étnicos deben gozar de las mismas condiciones laborales que el resto de los docentes, ordena la Corte Constitucional colombiana.

Excluir a los docentes étnicos de beneficios a los que pueden optar el resto de los docentes constituye una discriminación arbitraria del sistema educacional.

19 de febrero de 2022

La Corte Constitucional de Colombia ordenó al Gobierno Central colombiano adoptar las medidas necesarias para corregir las diferencias en las condiciones laborales que sufren los docentes étnicos respecto al resto de los docentes.

Los recurrentes, doscientos ochenta y cuatro etnoeducadores pertenecientes a las etnias Pijao, Awá y Zenú denunciaron discriminaciones arbitrarias en sus condiciones laborales respecto al resto de los docentes que pueden acceder a mayores beneficios y posibilidades de ascensos que les permitiría optar a mejores remuneraciones.

Las autoridades recurridas reconocieron las diferencias en las condiciones laborales que aquejan a los recurrentes. No obstante, explican que no es posible acceder a tal solicitud debido a que el derecho de los etnoeducadores a ser nombrados en carrera y a ingresar al escalafón docente no está regulado en la ley.

La Corte recordó que su jurisprudencia ya ha reconocido que las condiciones que aquejan a los docentes étnicos, en particular, su imposibilidad de acceder al escalafón docente, constituye una discriminación arbitraria que vulnera los derechos fundamentales de los recurrentes, pues los etnoeducadores indígenas deben gozar de condiciones laborales dignas y justas, equivalentes a las de los demás educadores.

En ese sentido, el fallo explica que es claro que los recurrentes se encuentran en las mismas circunstancias fácticas y jurídicas que fueron amparadas previamente por la jurisprudencia, por lo que la Corte está obligada a adoptar una decisión en ese sentido, adoptando efectos inter comunis, medida que busca amplificar el alcance de las sentencias cuando se advierte, en razón de las particularidades fácticas del caso que el accionante pertenece a un grupo de personas cuyos intereses son paralelos, ya que ello garantiza la coherencia de la protección y la seguridad jurídica toda vez que otorga decisiones similares en casos equivalentes.

En definitiva, la Corte Constitucional resolvió que las diferencias en las condiciones laborales denunciadas constituyen una discriminación arbitraria que afecta a los recurrentes, por ello, otorgó treinta días a la Secretaría de Educación para que, mientras el Ministerio de Educación elabora con participación activa de los pueblos indígenas el sistema transitorio de equivalencias, aplique a los etnoeducadores las normas contenidas en los artículos 8 al 11 del Decreto 2277, modificado por el Decreto 85, así como los artículos 55 a 56 de la Ley 115, los artículos pertinentes del Decreto 804 y las disposiciones que eventualmente pueda adoptar el Gobierno, con el fin de que los recurrentes accedan a los derechos y prestaciones propios del escalafón docente definido en la normativa.

 

Vea texto de la sentencia.

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