La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción que acogió el recurso de protección interpuesto por la Municipalidad de Chiguayante, en contra de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, por el mal funcionamiento de los mecanismos de seguridad de los cruces ferroviarios y la falta de guardavías.
En su libelo, la recurrente señala que desde junio del año 2021 se han recepcionado denuncias por parte de vecinos de la comuna por el mal estado de las barreras de los cruces ferroviarios de Lonco, Santa Sofía y Porvenir, además de la ausencia de guardabarreras o guardavías en estos, lo que incrementa el riesgo al transitar por estos cruces.
Refiere que, respecto del mal funcionamiento de las barreras de los cruces ferroviarios estos quedan abajo por tiempo extendido luego del paso del tren, o no bajan a pesar del paso de este o bajan repentinamente sin que se avecine el tren, lo que produce congestión vehicular y contaminación acústica.
Sostiene que el incumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias por parte de la recurrida, relativas al mantenimiento de las barreras instaladas, genera una grave amenaza a los derechos de los vecinos de Chiguayante garantizados en el artículo 19 N°1 y N°8 de la Constitución.
La Corte de Concepción acogió el recurso. Razona que, “si bien la recurrida demostró haber adoptado algunas medidas concretas para mejorar la situación de tales cruces ferroviarios y anunció mejoras futuras, los reclamos y denuncias ciudadanas dan cuenta de la generación de otras tantas situaciones de mal funcionamiento, que ameritan otorgar la tutela constitucional solicitada en relación al derecho a la vida e integridad corporal de las personas que por allá transitan, otorgándoles el mayor estándar de seguridad posible.”
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La Corte ordenó a la recurrida adopte en forma oportuna y diligente las medidas de reparación y mantención de los mecanismos automáticos y no automáticos de señalización de los cruces ferroviarios de Lonco, Santa Sofía y Porvenir.
La Corte Suprema confirmó la Sentencia en alzada.
Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°4.853-2022 y Corte de Concepción Rol N°14.497–2021.