Noticias

No se afecta el principio de la confianza legítima.

Acto por el cual el municipio decidió no renovar la contrata a una funcionaria está debidamente motivado, resuelve la Corte Suprema.

El decreto contiene los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan de manera suficiente la decisión.

22 de febrero de 2022

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó una acción de protección deducida por una funcionaria municipal en contra del decreto que dispuso la no renovación de su contrata pese a que había sido renovada en siete ocasiones.

La Corte de San Miguel refiere que los funcionarios a contrata tienen una duración o vigencia determinada en su cargo que, por mandato legal, se extiende como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, encontrándose facultada la autoridad para prorrogarla más allá de su fecha de término si las necesidades del servicio así lo justifican, en ejercicio de la cláusula “mientras sean necesarios los servicios” que se ha venido utilizando en este tipo de nombramientos. No obstante, la Administración tiene la obligación de expresar los hechos y fundamentos de derecho que motiven, de forma suficiente, la decisión adoptada, lo que constituye un resguardo frente a la facultad discrecional que compete a la Administración en tales casos, cautelando la arbitrariedad a que pudiere dar origen tal discrecionalidad.

Asimismo, el Tribunal reconoce que los funcionarios que han sido renovados en dos o más ocasiones continuas están amparados por el principio de confianza legítima que implica que el funcionario tiene una legítima expectativa de que su contrata fuese nuevamente renovada, por ello, su relación estatutaria sólo puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita, en tal caso el acto que decida no renovar su contrata debe estar debidamente fundado.

En el caso sub lite, el fallo sostiene que el Decreto Alcaldicio que dispuso la no renovación de la contrata de la recurrente alude a una reestructuración de la Atención Primaria de Salud de la comuna para hacer más eficientes y eficaces las tareas meramente administrativas ante el serio déficit financiero que enfrenta producto de la desmedida contratación de personal adicional efectuada por la anterior administración alcaldicia, lo que afectó letalmente el cumplimiento de los compromisos del Municipio y su nivel de liquidez financiera. A partir de dicha situación, el decreto explica y fundamenta detalladamente los motivos que tuvo en cuenta la administración para adoptar tal decisión dando con ello cabal cumplimiento tanto a la normativa administrativa, como a las exigencias del principio de confianza legítima.

El Tribunal de Alzada de San Miguel resolvió así que el acto administrativo denunciado está debidamente fundado, por tanto, no puede calificarse como arbitrario e ilegal. Asimismo, desestimó la discriminación alegada por la recurrente al constatar que fueron despedidos ciento diez funcionarios producto de la reestructuración.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada, con el voto en contra del ministro Carroza, quien estuvo por revocar y acoger la acción deducida, debido a que, por el tiempo en que estuvo la recurrente vinculada con el municipio, concurre a su favor la confianza legítima, por lo que procede el término de su contrata únicamente por calificación deficiente o sanción adoptada en un sumario administrativo legalmente tramitado.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°4967-2022 y Corte de San Miguel Rol N°5640-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *