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Se declaró admisible.

Norma que restringe el recurso de apelación en los procedimientos ante los juzgados de policía local, será examinada en sede de inaplicabilidad por el Tribunal Constitucional.

Requirente estima vulnerada su garantía de igualdad ante la ley y debido proceso.

22 de febrero de 2022

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 32, inciso 1°, de la Ley N° 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en la parte que restringe el ámbito de aplicación del recurso de apelación.

La disposición legal citada establece:

“En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio.” (Art. 32, inciso 1°).

La gestión pendiente es un recurso de hecho tramitado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que incide en un procedimiento por infracción a la Ley 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. El proceso se origina debido a una serie de denuncias infraccionales presentadas por el Servicio Nacional del Consumidor en contra de Banco Itaú Corpbanca, en las cuales solicita la aplicación de una multa por el máximo legal por infracciones a los artículos 23 y 28 B de la referida ley.

El Banco dedujo incidentes de previo y especial pronunciamiento de incompetencia absoluta y, en subsidio, de incompetencia relativa del respectivo Juzgado de Policía Local, por tratarse de un asunto de interés difuso que debe recaer en la justicia ordinaria. El Juzgado de Policía Local de La Reina rechazó todos los incidentes, decisión respecto de la cual el demandado dedujo un recurso de reposición, con apelación en subsidio, este último que fue declarado inadmisible por el tribunal en virtud del tenor expreso de la disposición legal en examen. Tras ello, el Banco interpuso un recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que constituye la gestión pendiente.

El requirente sostiene que la aplicación del precepto legal impugnado vulnera sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley (art. 19 N° 2) y de igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos (art. 19 N° 3), en especial, el derecho a una defensa jurídica y un procedimiento racional y justo.

Señala que la restricción recursiva que está contenida en el precepto legal se traduce en una privación al legítimo derecho de acudir a un tribunal superior para que se pronuncie sobre la competencia del inferior, y también en una discriminación arbitraria puesto que la parte contraria sí puede impugnar este tipo de decisiones, apelando en contra de las mismas.

Finalmente, estima que la disposición impugnada es contraria a derechos consagrados en Tratados Internacionales, en particular, acusa transgredidos los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (“CADH”), que consagran el derecho de toda persona a ser oída y el derecho de recurrir de un fallo ante un tribunal superior. Agrega que también se vulnera el artículo 14 N°1, primera parte, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que consagra el derecho que tiene toda persona a ser oído públicamente, con las debidas garantías, por un tribunal competente, independiente e imparcial.

Luego de declarar admisible el requerimiento, la Primera Sala de la Magistratura Constitucional ordenó comunicar su decisión a todas las partes de la gestión pendiente, confiriéndoles traslado por el plazo de veinte días para que formulen sus observaciones y presenten los antecedentes que estimen pertinentes.

 

Vea el texto del requerimiento y del expediente Rol 12.705-22.

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