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Imagen: Atentos.cl
Libertad personal y seguridad individual.

Defensoría Penal Pública deduce acción constitucional de amparo en contra Gendarmería de Chile, por no ajustar su periodo de cuarentenas al actual protocolo del MINSAL.

La decisión de prolongar la cuarentena más allá del periodo recomendado por la autoridad sanitaria torna la pena privativa de libertad en un mero castigo, toda vez que interrumpe la reinserción social que el bloque constitucional asigna a la pena.

23 de febrero de 2022

La Corte de Talca tuvo por interpuesto el recurso de amparo deducido por la Defensoría Penal Pública, en favor de tres internos del Centro de Educación y Trabajo semiabierto de Talca, por prolongar la cuarentena sanitaria decretada más allá de lo previsto por el servicio nacional de salud.

A modo de contexto, el libelo señala que el día 04 de febrero del año en curso, tomó conocimiento de que al interior del CET semiabierto de Talca se detectaron casos positivos de Covid-19.

Agrega que el día 07 de febrero consultaron a la recurrida por el tiempo efectivo que se efectuaría la cuarentena sanitaria de los contagiados y sus respectivos contactos estrechos. Gendarmería respondió que, según la orden de la SEREMI el aislamiento se prolongaría por 14 días para la totalidad del recinto penitenciario.

Por lo anterior, la defensa tomó contacto nuevamente con la recurrida, ya que resulta contradictorio el tiempo y la forma de cuarentena aplicada a la unidad atendido el Plan de manejo del gobierno que entró en vigor el 20 de enero, a lo que Gendarmería responde que, independiente de las órdenes que disponga el servicio de salud, Gendarmería podría prolongar la cuarentena para la unidad penal de ser estrictamente necesario, para prevenir nuevos contagios.

Refiere que, habiendo transcurrido 13 días de cuarentena, son informados de que ésta permanecerá vigente debido a nuevos contagios, lo que se reiteró el día 16 de febrero, en el que el Alcaide comunica que, debido al testeo realizado el día 10 de febrero, en el que se identificaron nuevos casos positivos, la cuarentena se extendería hasta el 23 de febrero.

Puntualiza que los hechos denunciados han traído consecuencias para la reinserción laboral de los amparados, ya que son parte de una política pública que busca facilitar a personas infractoras de ley su reingreso a la sociedad, en virtud de la cual todos ellos se encuentran con un contrato de un mes con una empresa de construcción, el que no ha podido desarrollarse de manera normal, arriesgándose a perder sus puestos de trabajo por la larga espera que ha debido afrontar la empresa contratante.

Afirma que el actuar de Gendarmería es ilegal y arbitrario, pues se está arrogando facultades que no le han sido conferidas, pues en la legislación no existe ninguna disposición que la habilite a dispone periodos superiores de cuarentena sanitaria a los que la autoridad sanitaria recomienda.

Sostiene que la conducta denunciada además vulnera gravemente la seguridad individual y la libertad personal de los amparados, ya los amparados gozan de beneficios penitenciarios de salida, los que han sido restringidos por dos semanas, prolongándose esta privación a la libertad sin justificación legal o técnica, por lo que solicitan se ordene al Alcaide ajustar el periodo de cuarentenas sanitarias al protocolo actual del Ministerio de Salud.

La Corte de Talca acogió a tramitación el recurso.

 

Vea resolución de la Corte de Talca N°64-2022 y del recurso.

 

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