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Recurso de protección acogido.

Es ilegal el funcionamiento de un plantel avícola que carece de autorizaciones municipales y sectoriales, que además amenaza el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación de los vecinos.

El máximo Tribunal ordenó a la recurrida a regularizar el funcionamiento de la granja, en el plazo de 60 días, para lo cual deberá obtener los permisos que correspondan.

23 de febrero de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de San Miguel, y acogió la acción de protección deducida por la Organización No Gubernamental de desarrollo cultural Animal Libre, en contra de la empresa Ecoterra SpA y de la dueña de un inmueble que explota de manera directa y sin los correspondientes permisos sectoriales, una producción avícola en una parcela de la comuna de Paine.

La actora señala que, en un principio los actos comenzaron como una producción doméstica de huevos sustentables, y que con el tiempo se transformó en una producción industrial, debido a la progresiva incorporación de gallinas en el predio, las que ascenderían en la actualidad a 4.500 aves.

Indican que los vecinos deben sufrir los efectos de la contaminación acústica y los malos olores, debido al incumplimiento por parte de la recurrida de la normativa sanitaria y ambiental que regula la materia. Agregan que la actividad desarrollada queda comprendida entre aquellas que requieren resolución de calificación de impacto ambiental.

Sostienen que la conducta de las recurridas conculca las garantías estatuidas en el artículo 19 N°1, N°2, N°9 y N°24 de la Constitución, y solicita se ordene la paralización del funcionamiento hasta el cierre definitivo de la granja agrícola, debiendo trasladar a las aves a santuarios de animales. Asimismo, que se ordene a los recurridos a hacer ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

La Corte de San Miguel desestimó el recurso. Razonó que, “el recurso intentado, no obstante, su lato desarrollo y abundantes citas en aval de la intervención requerida a esta Corte, se ha construido sobre la base de hechos que resultaron contradichos en todos su extremos, manifestándose en la forma de deducirlo que sus objetivos han sido la instrumentalización política del presente procedimiento, obligando a las recurridas a incurrir en gastos para su defensa en tan temeraria y deliberaba forma de litigación.”

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que, “es posible tener por establecida la efectividad de ciertos hechos denunciados en el recurso, en lo que dice relación a la ausencia de permisos sectoriales para el desarrollo de la actividad avícola y en lo referido a la proliferación de vectores debido a la actividad avícola que desarrolla la recurrida en la Parcela 10-B, localidad de Águila Sur; conclusión a la que se arriba al preferir lo informado por la autoridad sanitaria competente que inspeccionó la planta avícola, por sobre el informe acompañado por la recurrida.”

Concluye la sentencia que, “la actividad de la recurrida Marianela Belmar Montero en el manejo de su plantel avícola en las condiciones que se ha demostrado, cabe calificarla como ilegal, por contrariar el régimen jurídico que reglamenta su establecimiento y funcionamiento, comportamiento que ha vulnerado, a lo menos en grado de amenaza, el legítimo ejercicio del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación invocado por los recurrentes y garantizado en el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República, atendido que, al no realizar los trámites exigidos por la ley para el desarrollo de su actividad avícola, ante las respectivas instituciones públicas y municipales, además de la ilegalidad que ello supone, impidió la oportuna fiscalización sanitaria.”

En definitiva, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de San Miguel, y en su lugar acogió el recurso de protección, ordenando a la recurrida regularizar el funcionamiento de su avícola, en el plazo de 60 días, debiendo obtener los permisos municipales y sectoriales que corresponda.

 

Vea la sentencia de la Corte Suprema Rol N°88.637-2021 y Corte de San Miguel Rol N°5.083-2021.

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