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Código de Procedimiento Civil.

Norma sobre tasaciones de inmuebles sujetos a remate, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que se le obliga a vender el inmueble a un precio injusto, vulnerando sus garantías constitucionales.

23 de febrero de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 486, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil.

El precepto legal citado establece:

“La tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes, a menos que el ejecutado solicite que se haga nueva tasación”. (Art. 486, inciso primero).

La gestión pendiente es un procedimiento ejecutivo seguido ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, en etapa procesal de aprobación de las bases del remate, en que el Banco de Chile demanda el cobro de obligaciones con garantía hipotecaria en contra del requirente. El tribunal dictó sentencia definitiva en el cuaderno principal, acogiendo la ejecución, continuándose con el procedimiento en su fase de apremio.

En el cuaderno de apremio, el tribunal resolvió que, en base al artículo 486 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, precluyó el derecho a nueva tasación en base al avaluó fiscal.

El requirente estima que la aplicación del precepto legal impugnado, en el caso concreto, vulnera su garantía de igualdad ante la ley (art. 19 N°2), puesto que le niega la posibilidad de vender su inmueble a un valor de mercado y de proponer un precio justo para el remate de éste, sin un fundamento razonable por parte del legislador que justifique tal afectación.

Refuerza la idea de que tal restricción carece de razón el hecho que el mismo Banco de Chile haya propuesto una tasación comercial del inmueble, la que no se puede utilizar por la medida arbitraria impuesta por el precepto impugnado.

Por otro lado, arguye se vulnera su garantía al debido proceso (art. 19 N°3), toda vez que deja al requirente en una situación de total desprotección al no contemplarse en la norma ninguna oportunidad de objeción de los valores de los avalúos establecidos.

Además, alega que existe una transgresión a su derecho de propiedad (art. 19 N°24), puesto que debido a una premura discriminatoria e injustificada se busca vender un inmueble a un precio por debajo de un precio razonable, causando un grave perjuicio en el patrimonio que dejaría al requirente sin su principal activo.

La Primera Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°12.942-22.

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