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Imagen: Poder Judicial
Ley de rentas municipales.

Aunque en nuestro ordenamiento jurídico no se ha consagrado el concepto de cosa juzgada virtual, por razones de certeza jurídica, habiéndose iniciado una discusión sobre la misma materia, no cabe renovarla por otras vías, como es el reclamo de ilegalidad.

La pretensión anulatoria contenida en el recurso no puede prosperar, debido que no se configura el error de derecho que se denuncia.

24 de febrero de 2022

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto por “Agrícola La Sorpresa SpA”, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra del Certificado de Deuda emitido por el Secretario de la Municipalidad de Molina que estableció que debe pagar por concepto de patente municipal una suma de $45.9696.515.

En su libelo, la recurrente denuncia el quebrantamiento del artículo 151 letras a) y b) de la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, al excluir la aplicación de la norma a una situación amparada por ella, cuando concluye que nunca un informe de tributación municipal es susceptible de reclamarse a través de un reclamo de ilegalidad, por cuanto en su génesis existiría legalidad.

Sostiene que cuando la Corte decide de manera arbitraria no aplicar la norma que regula el reclamo de ilegalidad, siendo que la norma es totalmente procedente y aplicable, está cometiendo un error de Derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que precisamente el mencionado error llevó al Tribunal a desestimar el reclamo.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación intentado, para lo cual consideró que, “en lo que atañe a la afirmación que hace el recurrente, en orden a que nunca un informe de tributación municipal podría ser susceptible de reclamarse mediante un reclamo de ilegalidad, cabe tener presente que tal como se consigna en el fallo recurrido, al plantearse el reclamo sub lite ya existía una discusión encaminada al mismo fin, como consta en la causa Rol C-548-2019 seguida ante el Juzgado de Letras de Molina, en que se ha discutido la existencia, naturaleza, exigibilidad y cuantía de los tributos municipales que se han pretendido cobrar por la recurrida.”

Advierte el Tribunal que, “si bien en nuestro ordenamiento jurídico no se consagra aun de modo explícito el concepto de cosa juzgada virtual, lo cierto es que por aplicación de valores tales como el interés público en evitar el desgaste de la jurisdicción y la certeza jurídica, habiéndose iniciado con anterioridad una discusión sobre la misma materia, no cabe renovarla por otras vías, y en ello no se aprecia una vulneración al artículo 151 de la Ley N°18.695, más aun teniendo en cuenta que no ha sido la reclamante quien ha pedido un pronunciamiento a la reclamada a fin de que resuelva sobre si está o no gravada con patente municipal la reclamada.”

Concluye el fallo que, “la emisión del certificado de deudas que se busca impugnar responde a una facultad legal y por lo demás, en su carácter de título ejecutivo es que ha servido para fundar una acción de esa característica, en que la reclamante ha podido hacer uso del derecho a oponer excepciones con los mismos argumentos que luego hizo valer en la presente acción.”

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°138.615-2021 y Corte de Talca Rol N°6-2020.

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