Diario Constitucional

No se afecta el principio de la confianza legítima.

Acto por el cual el municipio decidió no renovar la contrata a una funcionaria está debidamente motivado, resuelve la Corte Suprema.

El decreto contiene los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan de manera suficiente la decisión.

Por Redacción·22 de febrero de 2022·2 min de lectura
Acto por el cual el municipio decidió no renovar la contrata a una funcionaria está debidamente motivado, resuelve la Corte Suprema.
Referencial

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó una acción de protección deducida por una funcionaria municipal en contra del decreto que dispuso la no renovación de su contrata pese a que había sido renovada en siete ocasiones.

La Corte de San Miguel refiere que los funcionarios a contrata tienen una duración o vigencia determinada en su cargo que, por mandato legal, se extiende como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, encontrándose facultada la autoridad para prorrogarla más allá de su fecha de término si las necesidades del servicio así lo justifican, en ejercicio de la cláusula “mientras sean necesarios los servicios” que se ha venido utilizando en este tipo de nombramientos. No obstante, la Administración tiene la obligación de expresar los hechos y fundamentos de derecho que motiven, de forma suficiente, la decisión adoptada, lo que constituye un resguardo frente a la facultad discrecional que compete a la Administración en tales casos, cautelando la arbitrariedad a que pudiere dar origen tal discrecionalidad.

Asimismo, el Tribunal reconoce que los funcionarios que han sido renovados en dos o más ocasiones continuas están amparados por el principio de confianza legítima que implica que el funcionario tiene una legítima expectativa de que su contrata fuese nuevamente renovada, por ello, su relación estatutaria sólo puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita, en tal caso el acto que decida no renovar su contrata debe estar debidamente fundado.

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