Facultades de oficio de la Corte Suprema.
Los actos administrativos que imponen sanciones deben cumplir con los estándares mínimos de fundamentación y motivación, de lo contrario devienen en ilegales y arbitrarios.
Si bien es cierto que la autoridad administrativa se encuentra facultada para aplicar sanciones una vez verificada la infracción, no es menos cierto que esta potestad debe ejercerse con arreglo a la ley.

La Corte Suprema haciendo uso de sus facultades para actuar de oficio, dejó sin efecto la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió parcialmente la reclamación deducida por ENEL en contra de la resolución dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que la sancionó con una multa de 16.911 UTM a causa de exceder los valores máximos permitidos en la normativa vigente en los índices por alimentador, rebajándola.
En su libelo, la recurrente señala que la multa fue aplicada a la concesionaria por el incumplimiento de los estándares de calidad de suministro que establece el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos y del artículo 130 del DFL N°04/20018, configurándose una infracción gravísima a causa de la alteración de la regularidad, continuidad, calidad o seguridad del servicio, más allá de los estándares permitidos por las normas, lo que afectó a lo menos al 5% de los usuarios abastecidos por la infractora.
Alega que, la determinación del monto de la multa fue calculada sobre la base de las circunstancias que trata el inciso 2° del artículo 16 de la Ley N°18.410, teniendo en especial consideración el porcentaje de usuarios afectados, la reiteración de la conducta y la capacidad económica del infractor.
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