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Imagen: Infogate.
Ocupación ilegal del inmueble.

Instituto Nacional de Derechos Humanos debe adoptar las medidas necesarias para reestablecer su funcionamiento en sede tomada.

La ocupación de la sede del Instituto por un grupo de interés merma el desarrollo de las labores de promoción y protección de los derechos humanos.

25 de febrero de 2022

Un grupo de tres diputados solicitó a la Contraloría General de la República (CGR), se pronuncie respecto a la ocupación ilegal de la sede en Santiago del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), efectuada por la Asamblea Coordinadora de Estudiantes Secundarios (ACES), en julio de 2021.

En su dictamen, la CGR cita los artículos 2, 3, 5 y 13 de la ley orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, que disponen que los órganos que la integran deben atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, correspondiendo a sus autoridades velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. A su vez, el artículo 31 del mismo cuerpo legal prescribe que los servicios públicos estarán a cargo de un jefe superior denominado Director, quien debe dirigir, organizar y administrar el servicio, controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos, así como responder de su gestión.

Añade que, el INDH se crea como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es la promoción y protección de los derechos humanos. Dentro del régimen jurídico aplicable, se encuentra el principio de continuidad de la acción administrativa y el deber que pesa sobre todas las autoridades y funcionarios de resguardar los recursos financieros y materiales con que se dispone para el cumplimiento de las funciones de promoción y protección de los derechos humanos que corresponden al INDH, así como la custodia de los documentos, testimonios y antecedentes aportados ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura.

Precisa que, los recursos físicos y financieros que el ordenamiento jurídico ha puesto a disposición de los órganos de la Administración del Estado para el cumplimiento de sus funciones deben destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos propios fijados tanto en la Constitución como en las leyes respectivas. Por ello, la facultad de celebrar actos y contratos debe ejercerse por estos con el propósito de dar cumplimiento a sus fines, debiendo dichos organismos emplear sus bienes en el desarrollo de las funciones que les son propias.

En ese orden de ideas, es contrario a los fines del Instituto que un inmueble destinado a la satisfacción de necesidades públicas en una labor tan trascendental como el resguardo de los derechos humanos y la custodia de documentos reservados o secretos, y en el que se gastan recursos estatales pagando una renta de arrendamiento, no pueda ser utilizado por el respectivo organismo, pues la ocupación ilegal merma el desarrollo de las labores de promoción y protección de los derechos humanos que corresponden a ese servicio, generando por tanto una afectación a los integrantes de la comunidad nacional, particularmente a aquellos que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y que más requieren la intervención de este órgano público.

En consecuencia, dictamina la CGR que las autoridades del INDH se encuentran en el imperativo de adoptar de inmediato las medidas que en derecho correspondan para reestablecer la utilización del inmueble y asegurar que este sea empleado en el fin público para el que se contrató.

 

Vea Dictamen N°E186786.

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