Protección a la maternidad, paternidad y vida familiar.
Contraloría dictamina que procede en el sector público el trabajo a distancia o teletrabajo para el cuidado de niños o niñas y personas con discapacidad, con ocasión de una pandemia o epidemia que cause una enfermedad contagiosa.
La autoridad determinó los funcionarios a quienes resulta aplicable el nuevo artículo 206 bis del Código del Trabajo.

La Gobernación Regional Metropolitana de Santiago, la Municipalidad de Talagante y otros interesados, solicitaron pronunciamiento a la Contraloría General de la República, a fin que determine, respecto de los funcionarios públicos, la aplicación de la Ley N°21.391, que establece la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo en las hipótesis que indica, con ocasión de una pandemia o epidemia que cause una enfermedad contagiosa. De ser ello procedente, requieren se fije su regulación, toda vez que dicha preceptiva legal remite al trabajo a distancia que creó la Ley N°21.220, la que no regiría para todos los funcionarios públicos.
Al respecto, el ente contralor señala que la Ley N°21.391, establece la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para el cuidado de niños o niñas y personas con discapacidad en los casos que detalla, mediante la incorporación de un nuevo artículo 206 bis en el Título II del Libro II del Código del Trabajo.
Refiere que el precepto dispone que, si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, regulada en el Capítulo IX del Título II del Libro I del Código, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones.
Te puede interesar

CGR.
Personal de la Dirección de Compras y Contratación Pública que ejecuta sus labores de forma remota puede ser compensado por trabajos extraordinarios, en las condiciones que indica.

Ley 19.886.
CGR dictamina que resultaba imperativo para JUNAEB realizar el ajuste de precios establecido en las bases respecto a las prestaciones que otorga.

Dictamen.
CGR limita contrataciones a honorarios en los organismos del Estado y ordena el traspaso a contrata en las condiciones que indica.

