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Fallo dividido.

Contrato de arrendamiento celebrado por Club Deportivo Lo Chacón es inoponible al nuevo dueño del inmueble donde tiene su sede, por lo que se rechaza acción de protección.

El nuevo dueño adquirió la propiedad a título gratuito.

4 de marzo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que desestimó el recurso de protección interpuesto por el Club Deportivo Lo Chacón de la comuna de El Monte, en contra de la dueña del inmueble que arriendan como sede.

En su libelo, el actor señala que la dueña bloqueó el ingreso al recinto mediante el uso de cadenas y candados en las vías de acceso al lugar, impidiéndole ejercer su derecho de propiedad respecto de los bienes que forman parte de las instalaciones del club deportivo. Lo anterior, pese a que el contrato se encontraba vigente desde el año 2006, y tenía una duración de 15 años, renovables si las partes no daban el aviso respectivo 30 días antes de la llegada del plazo, lo que no se verificó. No obstante, mediante las vías de hecho descritas, la recurrente puso término al contrato el 12 de septiembre de 2021.

En su informe, la recurrida argumenta que el actor posee cuantiosas deudas de servicios básicos del recinto, y que eran frecuentes sus retrasos en el pago de la renta. Además, señala que por motivos de seguridad pública comunicó el cese del contrato en 2018, tiempo suficiente para que el actor tomara las medidas necesarias para reubicarse. De igual forma, sostiene que ella ya no es la dueña, y que el actual dueño es quien cerró con candados la sede, ya que el contrato de arriendo les es inoponible, motivo por el cual debe desecharse la acción intentada y dirigirla en contra de quien corresponda.

Al respecto, la Corte de San Miguel advierte que, “(…) quien cerró el terreno en cuestión es un tercero ajeno al contrato a que se refieren los recurrentes, quien adquirió el dominio del inmueble con posterioridad a su celebración, a través de la resolución exenta N°E-20723 de fecha 18 de mayo de 2021 del Ministerio de Bienes Nacionales, debidamente inscrita en el Registro Conservatorio correspondiente, en consecuencia lo adquirió a título gratuito, por lo que no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 1962 N°1 del Código Civil, de manera que lo denunciado no resulta ilegal por tratarse del dueño del inmueble que se trata, y le resulta inoponible el contrato de arrendamiento en cuestión, de acuerdo a lo dispuesto en la misma norma legal”.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de protección Interpuesto por el Club Deportivo Lo Chacón.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada,  con el voto en contra de los ministros Sergio Muñoz y Ángela Vivanco, quienes estuvieron por revocar y acoger el recurso, al considerar impropios los actos de autotutela del dueño, ya que no acudió a la sede jurisdiccional respectiva y no empleó los medios legales que tuvo a disposición para ejercer su derecho.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°6.404-2022 y Corte de San Miguel Rol N°5.369-2021.

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