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Recurso de protección acogido.

Corte de Rancagua ordena remover cerco perimetral a posición que respete el ancho de camino de servidumbre que utilizan los vecinos de una parcelación.

La instalación del cerco disminuyó el ancho del camino de servicio, impidiendo el ingreso de vehículos a los predios ubicados en el sector.

4 de marzo de 2022

La Corte Suprema ratificó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que acogió el recurso de protección presentado por un particular en contra de su vecino, por bloquear el camino de servidumbre que utiliza para acceder vehicularmente a su predio.

En su libelo, el actor expone que es dueño de un predio en la comuna de San Francisco de Mostazal, y que su vecino levantó un cerco perimetral que obstruye el uso vehicular del único camino interior que comunica al resto de las parcelaciones con la vía principal, y en el cual se había constituido una servidumbre de paso en favor de los propietarios de los lotes contiguos, considerando que tal acto es arbitrario e ilegal, vulnerando el ejercicio de su derecho de propiedad, ya que no puede ingresar con su maquinaria agrícola.

En su informe, el recurrido expresa que el cerco fue levantado en 2014, y en octubre de 2020 lo reemplazó por el actual, el que construyó 50 centímetros más adentro del límite indicado en el plano para facilitar el paso. Sostiene que, al ser presentada la acción de protección en abril del 2021, no puede ser admitida por extemporánea.

La Corte de Rancagua solicitó como medida para mejor resolver, que se realizara informe en terreno para medir el ancho del camino de servicio, en el segmento en que se construyó el cerco perimetral, ya que los planos informan que en todo el camino el ancho debe mantenerse en los 6 metros. No obstante, el informe de medición dio cuenta que, en la porción correspondiente al cierre impugnado, el ancho del camino varía desde los 5,5 metros hasta los 4,8 metros en su parte más angosta, incumpliendo lo descrito en el plano e impidiendo el paso de maquinaria agrícola del actor.

En virtud de ello, sostiene que, “(…) si se analiza en conjunto los hechos antes explicados es posible concluir que el camino de servidumbre que permite el acceso del recurrente a su inmueble es de seis metros de ancho; que el recurrido construyó un nuevo cerco en el deslinde oriente de su propiedad y; que dicha construcción ha reducido el ancho de la servidumbre en los tramos y términos señalados”.

Por consiguiente, concluye que, “(…) tal situación constituye una alteración del estatus quo que afecta el derecho de propiedad del recurrente en la servidumbre que le permite el acceso a su propiedad, desde que la disminución del ancho de la misma en los tramos y en la forma precedentemente indicadas le impiden que éste pueda transitar por la misma hasta su inmueble en el vehículo que utiliza en sus labores diarias, todo lo cual justifica acoger el presente recurso de protección”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de protección y ordenó retirar el cerco, debiendo ser reubicado en una posición que respete los 6 metros de ancho que debe tener la servidumbre que permite el acceso al actor a su propiedad; decisión que fue ratificada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°6.566-2022 y Corte de Rancagua Rol N°9.173-2021.

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