Diario Constitucional

$20.000.000 por concepto de daño moral.

Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda contra curtiembre por contaminación de predio aledaño.

El máximo Tribunal estableció la improcedencia del recurso al estar dirigido en contra de hechos no asentados o establecidos por los jueces de fondo.

Por Redacción·04 de marzo de 2022·2 min de lectura
El no pago de las rentas de arrendamiento por la imposibilidad de utilizar el local arrendado debido a las restricciones sanitarias configura una hipótesis de fuerza mayor.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y que condenó a la empresa de curtido y adobo de cueros Comercial Ñuble Limitada, a pagar $20.000.000 por concepto de daño moral a los demandantes.

El fallo señala que las alegaciones del impugnante persiguen, en definitiva, el establecimiento de hechos que no se encuentran asentados en la sentencia, alejándose de los supuestos fácticos determinados por los sentenciadores, quienes, al contrario de lo sostenido por el recurrente, determinaron que las probanzas rendidas resultaban suficientes para tener por establecida la responsabilidad de la demandada en la afectación de los bienes de los demandantes, pues, en el ejercicio de su actividad ha incurrido en una serie de deficiencias y omisiones, que si bien han sido subsanadas en parte, ello ha sido en el transcurso del tiempo, siendo un hecho que el funcionamiento se ha verificado estando pendiente las autorizaciones sanitarias, y municipales correspondientes.

La resolución agrega que cabe recordar que solo los jueces de la instancia se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y efectuada correctamente dicha labor, al determinar estos con sujeción al mérito de los antecedentes y las probanzas aportadas por las partes, resultan ser inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, al no haberse impugnado el fallo denunciando contravención a las leyes reguladoras de la prueba a los efectos de modificar el sustrato fáctico que ha servido de sustento a la decisión y sustituirlo por uno que se avenga con las pretensiones jurídicas del recurrente.

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