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Recurso de casación en el fondo acogido.

CS ordena a beneficiarios de seguro de vida restituir montos pagados indebidamente.

El máximo Tribunal consideró que la sentencia impugnada contravenía el artículo 2295 del Código Civil.

4 de marzo de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que revocó aquella de base que aceptó una demanda de restitución por pago de lo no debido.

La empresa aseguradora Lombard International Assurance S.A., demandó por pago de lo no debido a dos beneficiarios de un seguro de vida. En su libelo, el demandante indica que los demandados tenían como porcentajes asignados 16.67% y 16,66, respectivamente.

Añade que, luego de fallecer la contratante del seguro, procedió al pago total de la póliza a todos los beneficiarios, por un monto total de 1.843.619,47 USD, depositando en las cuentas corrientes informadas el porcentaje correspondiente. Sin embargo, a los demandados les pagó erróneamente la cantidad equivalente al 20%, por lo que  fueron pagados indebidamente 61.392,52 USD y 61.576,89 USD, razón por la cual, solicitó al tribunal que ordene a los demandados a restituir el exceso pagado de forma indebida.

En su defensa, los demandados argumentaron que el pago en exceso obedece a una falta de cuidado del demandante, la que no debe ser imputada a ellos. De igual forma, opusieron la excepción de falta de legitimación activa, ya que sostuvieron que los titulares de la acción intentada por la empresa eran los otros beneficiarios presuntamente perjudicados con la confusión en los porcentajes de pago, los cuales, no habían dado cuenta del error.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda, y ordenó la restitución de los montos pagados erróneamente; decisión que fue revocada por la Corte de Valdivia en alzada, acogiendo la excepción de falta de legitimación activa.

En contra de la sentencia, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo, acusando como infringidos los artículos 1445, 1467, 2295 y 2297 del Código Civil, en cuanto a que posee legitimación activa, ya que efectivamente pagó los porcentajes correspondientes a los demás beneficiarios sin disminuir lo que les correspondía, y que el pago a los demandados resulta en un empobrecimiento hacia ella, razón por la cual tiene interés en la causa. En el mismo sentido añadió que en el fallo impugnado se produce una transgresión de lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil y 399 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 1713 del código sustantivo, pues su parte fue diligente en el pago a todos los beneficiarios, hecho reconocido por los demandados en el juicio, razón por la cual el tribunal de base los condenó a la restitución.

Al respecto, la Corte Suprema señala que no hay discusión en la causa acerca de la existencia del pago de lo debido, ya que ninguna de las partes contravino tal hecho, y los demandados confesaron judicialmente haber recibido un pago mayor al que les correspondía, por lo que, se debe resolver si el demandante tenía o no legitimación activa.

En ese orden de razonamiento, añade que, “(…) encontrándose debidamente probado que el actor pagó en exceso las sumas antes referidas, que dicho pago obedeció a un error propio y que carece de causa, pues deviene precisamente de la equivocación en que incurrió, éste se encuentra legitimado para deducir esta acción, siendo un hecho ajeno a sus presupuestos el que los demás beneficiarios hayan sido pagados a su entera satisfacción”.

Por lo anterior, concluye que la sentencia impugnada “(…) ha sido dictada con error de derecho por haber vulnerado el artículo 2295 del Código Civil, ya que en la especie concurren todos los requisitos de procedencia de la presente acción de pago de lo no debido”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de casación en el fondo, revocó la sentencia impugnada y dictó la de reemplazo, en la que confirmó la sentencia de base que condenó a los demandados a restituir todos los montos pagados indebidamente.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°104.801-2020, de reemplazo, Corte de Valdivia Rol N°234-2020 y 1° Juzgado de Letras de Osorno RIT C-3807-2017.

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