Diario Constitucional

Corte Suprema.

Conviviente civil cuenta con legitimidad activa para solicitar la interdicción por demencia y ser nombrado curador definitivo de su conviviente.

El ordenamiento jurídico otorga a los convivientes civiles la calidad de parientes.

Por Redacción·05 de marzo de 2022·5 min de lectura
Imagen: www.minjusticia.gob.cl
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que había confirmado aquella de base que rechazó la solicitud de interdicción por demencia y nombramiento de curador definitivo, al estimar que la solicitante no tenía legitimidad activa.

El tribunal de primera instancia tuvo por acreditado que la persona respecto de quien se estaba pidiendo la declaración de interdicción por demencia, se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Discapacidad, con un grado global de discapacidad severa de 78,00%, con causa principal mental intelectual y secundaria física; así como su calidad de conviviente civil con la solicitante.

No obstante, estimó que aquella carecía de legitimación activa para solicitar la interdicción por causa de demencia, al no tener la calidad de pariente del presunto discapacitado, requisito habilitante para impetrar una declaración en tal sentido conforme al procedimiento especial que regula el artículo 4 de la Ley N°18.600, precisando que ello no se alteraba por lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N°20.830, que crea el acuerdo de unión civil, ya que no era el caso en que la ley disponga que se oiga a los parientes de una persona, situación en la cual los convivientes civiles serán considerados como tales. Además, señaló que, aunque el artículo 25 de la Ley N°20.830 autoriza diferir la curaduría del demente a su conviviente civil, el nombramiento de tutor o curador supone la declaración de interdicción por causal de demencia; decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso en alzada.

Comentarios (1)

  1. christian

    a modo de consulta, que pasa si entre ambos convivientes no hubiese existido la union civil o bien si existiendo union civil tuvieran regimen de separacion de bienes, ¿puede ser curador la pareja?

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