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Imagen: tramitalofacil.com
Fallo unánime.

Hechos invocados en la carta de aviso de término de contrato fijan un marco rígido de congruencia con los presupuestos a probar en juicio por el empleador.

De esta forma, el empleador no puede aludir a otros hechos no contenidos en esa comunicación.

6 de marzo de 2022

La Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la Universidad de Concepción en contra del fallo dictado por la Corte de la ciudad, que no hizo lugar a la impugnación que dedujo en contra de la sentencia de base, que rechazó la denuncia de tutela por infracción de garantías fundamentales y acogió la demanda subsidiaria por despido indebido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales interpuesta en su contra.

La sentencia del máximo Tribunal señala que la materia de derecho que se solicita unificar se refiere al sentido y alcance de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 454 N°1 inciso segundo del mismo cuerpo legal, es decir, si es posible remitirse a elementos ajenos a la carta de aviso de término de contrato, y utilizar los antecedentes foráneos como hechos a probar en el juicio.

Refiere que el caso de marras trata de un despido invocando la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, indicándose en la carta de despido que los hechos en que se funda son “los que resultaron acreditados en el expediente administrativo ordenado por Resolución U de C. N2017-0606-2 y resuelto por Resolución U de C. N2018-091-2 que transcribe en la parte pertinente (…)”; fijándose en la audiencia preparatoria como hecho a probar “la efectividad de los hechos de la carta de despido del demandante y el contenido de la investigación contra el actor”.

De esta manera, arguye que fue la demandada, al invocar el sumario administrativo, como el fundante de la desvinculación del trabajador, quien centró la litis en los hechos probados en éste, en consecuencia, y como lo resuelve la sentencia recurrida, “aparece en forma prístina que como quedó asentado en el fallo de instancia, se debía estar en esta acción a los hechos que resultaron acreditados en el expediente administrativo y que fueron materia de cargos, en especial, el cargo N°1 de la investigación, dado que el cargo N°2 fue desestimado y el cargo N°3 no se contiene como hecho justificativo del despido en la comunicación respectiva.” Así, ponderándose en la sentencia de base el referido cargo N°1, se concluyó que no era constitutivo del incumplimiento grave a las obligaciones del contrato que el recurrente imputa al demandante.

A su vez, añade que el fallo impugnado asentó que “…fue el empleador quien investigó, concluyó y eligió los cargos de que acusaría al trabajador, desestimando el cargo N°2 y dejando de lado el cargo N°3, al no incluirlo como hecho en la carta de despido, no pudiendo la juez estarse más que a aquello, pues el empleador no puede alegar en juicio de despido ningún hecho que no se encuentre expresamente contenido en la carta de despido. Ergo, es correcto lo señalado por el tribunal a quo, en orden a que de ningún modo pudo entrar a conocer el único hecho que aparece en la investigación como un presunto acoso sexual (…), toda vez que el empleador al no hacerse cargo de ello en la investigación, ni en los cargos, ni en la resolución final, ni en la carta de despido, la juez se encontraba en la imposibilidad de valorarlo (…)”.

De otra parte, indica que, “(…) para que prospere un arbitrio como el de la especie, se debe primeramente verificar si los hechos establecidos en el pronunciamiento impugnado son susceptibles de ser comparados con aquél que sirve de fundamento a la sentencia que se invoca para su contraste, pues es sobre la base de dicha identidad o semejanza que es posible equiparar decisiones contradictorias en los términos que refiere la normativa procesal aplicable”.

En la especie, advierte que, “(…) en tres de las sentencias invocadas la materia de derecho propuesta es diversa y la única que sirve de contraste resuelve de igual forma que la que motiva el arbitrio, desde que ambas precisan que el empleador, para cumplir con lo dispuesto por el artículo 162 del Código del Trabajo, debe indicar en su misiva tanto los hechos, como la causa legal, que motivan el despido, lo que fija un marco rígido de congruencia con los presupuestos a probar en juicio, no pudiendo extenderse a otros no contenidos en esa comunicación, como ocurrió precisamente en esta causa, pues tanto la judicatura de base, como la Corte, estimaron que no obstante haber sido acreditada una presunta conducta de acoso sexual, no estaba contenida en los cargos del sumario administrativo, como tampoco se sancionó al actor por aquello, de manera tal que se encontraba fuera del ámbito de control de la magistratura”.

Por consiguiente, al no cumplirse con el presupuesto contemplado en el inciso segundo del artículo 483 del Código del Trabajo, desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la Universidad de Concepción.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°24.942-2021, Corte de Concepción Rol N°579-2019 y Juzgado del Trabajo de Concepción RIT T-373-2018.

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