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Recurso de casación en el fondo acogido.

Interposición de medida prejudicial probatoria interrumpe el plazo de prescripción de la acción.

La gestión pone en movimiento al órgano jurisdiccional y opera con efecto interruptivo para el prescribiente.

6 de marzo de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó aquella de base que dio lugar a una excepción de prescripción de la acción.

Los actores demandaron por indemnización de perjuicios a la empresa Inmobiliaria Marchant Limitada, por defectos denunciados en la construcción de 15 viviendas, cuya recepción definitiva se produjo el 10 de diciembre de 2013. El 22 de junio de 2018, los afectados solicitaron una medida prejudicial probatoria de informe de peritos, la cual se notificó el 7 de agosto de 2018 y se tuvo por cumplida el 3 de enero de 2019. Seguidamente, la demanda de indemnización de perjuicios se presentó el 2 de enero de 2019, y se notificó el día 10 del mismo mes y año.

La empresa inmobiliaria se defendió oponiendo la excepción de prescripción de la acción, para lo cual, argumentó que la demanda fue presentada con posterioridad al plazo de 5 años que establece la ley.

El tribunal de primera instancia acogió la excepción y desestimó la demanda; decisión que fue ratificada por la Corte de Valparaíso en alzada.

En contra de la sentencia, los demandantes interpusieron recurso de casación en el fondo, acusando la infracción de los artículos 2503 y 2518 del Código Civil; 18 y 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; y 341 a 429 del Código de Procedimiento Civil.

En su libelo, argumentan que interrumpieron el plazo de prescripción con la presentación de la medida prejudicial probatoria, la cual fue interpuesta cuatro meses antes del cumplimiento del plazo, por lo que debe considerarse este hecho como el que rompe la inactividad del demandado y no la presentación de la demanda, la cual, se presentó de manera correcta en tiempo y forma al interrumpirse el plazo de prescripción.

Al respecto, la Corte Suprema considera que, “(…) el efecto interruptivo de la prescripción se produce cuando reacciona el titular del derecho, que sale de su pasividad y manifiesta su voluntad de ejercerlo, poniendo en movimiento al órgano jurisdiccional, iniciando un juicio en contra del prescribiente bastando, como en el caso de autos, la interposición oportuna de una gestión prejudicial probatoria como la que regula el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. La notificación posterior, hecha en forma legal, de esta gestión, confirmará su efecto interruptivo”.

Añade que, “(…) atendido lo razonado, debe concluirse que la prescripción de la acción incoada en estos autos se interrumpió́ con la presentación de la medida prejudicial probatoria con la que se inició el juicio y se preparó la demanda de indemnización de perjuicios, la que se produjo antes de cumplirse el plazo de cinco años al que alude el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”.

En virtud de lo anterior, indica que, “(…) al no haber sido resuelto  por la magistratura, no queda sino concluir que la sentencia impugnada incurrió en el error de derecho denunciado por el recurrente al no dar la aplicación que correspondía a lo dispuesto en los artículos 2.503 y 2.518 del Código Civil”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de casación en el fondo, revocó la sentencia impugnada y dictó la de reemplazo, en la que rechazó la excepción de prescripción y ordenó dar curso a la demanda por el tribunal de primera instancia.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°30.527-2020, de reemplazo, Corte de Valparaíso Rol N°3.120-2019 y 3° Juzgado Civil de Viña del Mar RIT C-2855-2018.

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