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Resolución carece de los requisitos de una sentencia definitiva.

Corte de Apelaciones no puede pura y simplemente confirmar resolución que impone multa que sanciona infracción a la Ley General de Telecomunicaciones, debe examinar las ilegalidades denunciadas en el reclamo.

La resolución dictada en ese procedimiento sancionatorio es solo una resolución, no constituye sentencia, pues no emana de un tribunal.

9 de marzo de 2022

La Corte Suprema, actuando de oficio, dejó sin efecto una sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la multa por 1.000 UTM cursada a una empresa de telecomunicaciones por no proveer el servicio de internet a una localidad de Aysén.

El máximo Tribunal explica que el recurrente dedujo un reclamo de ilegalidad en contra de la resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que le aplicó a la empresa la sanción de multa; que dicho recurso está contemplado y regulado en el artículo 36 A de la Ley General de Telecomunicaciones, norma que señala que corresponde a la Corte de Apelaciones respectiva pronunciarse sobre el mismo en única instancia.

Deja constancia luego que la Corte de Santiago se limitó a confirmar la decisión sancionatoria adoptada por la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, resolución que carece de los requisitos propios de una sentencia definitiva contemplados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.

La facultad de confirmar un fallo solo procede cuando la Corte conoce de un recurso como segunda instancia, sostiene el máximo Tribunal, y en el caso sub lite, el Tribunal de Apelaciones debió fallar en única instancia, lo que implica que la jurisdicción debía pronunciarse acerca de la legalidad de lo decidido en el procedimiento sancionatorio, pues es esa la resolución que se somete a su revisión.

En definitiva, la Corte Suprema resolvió que la Corte de Santiago no tenía la capacidad de confirmar la sentencia, pues su obligación era analizar y pronunciarse respecto a los eventuales vicios de ilegalidad denunciados en el libelo del recurrente. Por ello, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejó sin efecto la resolución y ordenó a la Corte de Santiago pronunciarse, como en derecho corresponda, respecto del reclamo de ilegalidad deducido.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°6353-2022 y Corte de Santiago Rol N°2347-2021.

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