Noticias

Imagen: Generamas.com
Fallo unánime.

Corte Suprema acoge recurso de casación en el fondo interpuesto contra sentencia que negó dar curso a la gestión preparatoria de la vía ejecutiva de cobro de cheques.

Se constató que los jueces incurrieron en un error al efectuar de oficio una declaración de orden sustantivo en una etapa del procedimiento en la que no se hallaban autorizados.

13 de marzo de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que confirmó la sentencia de primera instancia, que negó lugar a dar curso a la gestión preparatoria de la vía ejecutiva.

La recurrente funda su pretensión en el quebrantamiento de los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en los artículos 22 y 26 del DFL N°707 sobre Cuentas Corrientes, Bancarias y Cheques. Argumenta que la sentencia incurre en un error de derecho al negar lugar a tramitar la gestión preparatoria de notificación judicial de protesto de cheque por estimar que la causal de firma disconforme no se encontraría prevista en el artículo 22 del referido DFL.

La infracción de ley se produciría al efectuar los jueces del fondo de oficio una declaración de carácter sustantivo en una etapa del procedimiento que la ley no autoriza para ello. De haberse aplicado correctamente la normativa citada, los juzgadores debieron dar curso a la gestión preparatoria.

En su fallo, la Corte Suprema señala que “ha de tenerse en consideración que en el proceso civil predomina el principio dispositivo, y si bien el legislador reconoce al tribunal instancias de análisis y examen de las pretensiones de las partes que pueden -y deben, en algunos casos- desarrollar de oficio, lo cierto es que estas se encuentran expresamente previstas en la ley, pudiendo mencionarse al efecto, entre otras, aquella prevista en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil que otorga al juez la facultad de examinar el título y despachar o denegar la ejecución, aun sin audiencia ni notificación del demandado una vez interpuesta la demanda ejecutiva. Tales oportunidades entregadas por ley a la iniciativa del tribunal deben ser acatadas en forma estricta, atendido su carácter excepcional, resultando impertinente extender analógicamente su aplicación a cualquier otra fase del procedimiento.”

Agrega la sentencia que, “la decisión adoptada en el proceso que se revisa olvida que en la preparación de la vía ejecutiva los jueces tienen competencia sólo para resolver los aspectos a que ella se refiere, y si bien en otras etapas del procedimiento ejecutivo les está permitido, incluso de oficio, examinar el título y denegar la tramitación de la demanda por los motivos que dispone el legislador, no corresponde ejercitar tales atribuciones en la gestión preparatoria intentada. Del mismo modo, cabe advertir también que nada obsta a que en el posterior juicio ejecutivo el deudor pueda oponer las excepciones correspondientes.”

Advierte el Tribunal que, “lo reflexionado pone de manifiesto el desacierto en que incurrieron los juzgadores al efectuar de oficio una declaración de orden sustantivo en una etapa del procedimiento en que no se hallaban autorizados, infringiendo no solo la normativa que sustenta la resolución impugnada, sino también al haberse aplicado indebidamente en este estadio procesal los citados artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, pues, en la práctica, se ha resuelto a la luz de estos preceptos no obstante que no se trataba de una situación prevista por ellos.”

Concluye el fallo que, “en consecuencia, el pronunciamiento censurado no encuentra asidero en la regulación aplicable a la gestión iniciada, incurriendo la sentencia en un error de derecho que influyó sustancialmente en lo decidido ya que se denegó sin facultad expresa una solicitud de gestión preparatoria de la vía ejecutiva, razón por la cual se procederá a acoger el recurso de casación en el fondo, anular la resolución impugnada y dictar la sentencia de reemplazo que en derecho corresponda.”

En definitiva, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo e invalidó el fallo impugnado, y dictando sentencia de reemplazo revocó la resolución impugnada y en su lugar declaró que el tribunal deberá continuar con la sustanciación normal del procedimiento.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°79.327-2020, de reemplazo y de la Corte de Santiago Rol N°3.790-2020.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *