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Fiador y codeudor solidario.

Corte Suprema declara inadmisible protección en contra de Caja de Ahorros por cobrar una deuda extinta a un codeudor solidario.

El deudor principal se sometió a un procedimiento concursal de liquidación.

15 de marzo de 2022

La Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible una acción de protección deducida en contra de la Caja de Ahorro de Empleados Públicos por cobrar una deuda extinta a una codeudora solidaria.

La recurrente denunció que la recurrida la amenazó, mediante correo electrónico, de forma ilegal, arbitraria y antojadiza, de iniciar acciones en su contra orientadas al cobro de una deuda extinta en la que adquirió la calidad de codeudora solidaria.

Explica que el deudor principal se sometió a un procedimiento de liquidación voluntaria, por lo cual cesó en los pagos de su respectivo crédito, tal como lo ordena la Ley 20.720 que establece los procedimientos concursales. En virtud de dicho procedimiento, la deuda fue declarada extinta en mayo de 2020, a través de sentencia del tribunal de La Serena. Por tal motivo, alega que el actuar de la recurrida constituye una amenaza y perturbación a las garantías constitucionales amparadas en los N° 1 y 24 de la Carta Magna, pues es un comportamiento contrario a la ley.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, tras estimar que la sede de protección no es la vía idónea, toda vez que los hechos denunciados deben ser resueltos mediante un procedimiento contencioso de lato conocimiento.

La Corte Suprema confirmó la resolución en alzada.

 

Vea resoluciones de la Corte Suprema Rol N°7787-2022, Corte de Santiago Rol N°1237-2022 y del recurso.

 

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