Recurso de casación en el fondo desestimado.
Fallo que condenó a la Municipalidad de Arica a restituir la suma de $400.000.000 que corresponde al precio que percibió por la venta de un inmueble, queda a firme.
Pese a la desformalización y simplificación incorporada por la Ley N°19.374, ello no exime a que quien plantea un recurso de casación de indicar la norma que se denuncia vulnerada y como ello tiene influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se pretende.

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Arica, que confirmó el fallo de primer grado que acogió parcialmente la demanda deducida por la Sociedad Asevertrans Limitada y condenó a la Municipalidad de Arica a restituir al precio que percibió por el contrato de compraventa de un inmueble que se declaró resuelto.
El día 05 de febrero del año 2016, el 1° Juzgado de Letras de Arica, dictó sentencia definitiva en causa de resolución de contrato de compraventa de un bien inmueble, y ordenó cancelar la inscripción de dominio reestableciendo la vigencia de la inscripción en favor de la Municipalidad de esa ciudad y la restitución material de la propiedad.
Luego, la Sociedad cuya inscripción de dominio fue cancelada, dedujo demanda civil en contra de la Municipalidad, en la que solicitó se condene al municipio a restituir el precio y las mejoras necesarias y útiles introducidas al inmueble, como consecuencia del efecto resolutorio del contrato y de las normas de las prestaciones mutuas.
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Con voto en contra.
La interrupción del término de la prescripción extintiva de la acción de cobro se verifica con la notificación de la demanda, no basta con la sola interposición de ésta.

Ley N°19.880.
La autoridad administrativa debe de resolver en un solo acto todos los asuntos sometidos a su conocimiento en cumplimiento de los principios conclusivos y de economía procedimental.

Fallo unánime.
Corte Suprema no hace lugar a la solicitud del SERNAC de acoger íntegramente la acción infraccional y de responsabilidad civil impetradas en procedimiento especial de la LPDC por infracciones cometidas en Cybermonday.

