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Imagen: Diario Financiero.
Jubilación activa.

Tribunal Supremo de España fija doctrina sobre la compatibilidad del beneficio por jubilación activa y el trabajo independiente.

Para incentivar que las personas prolonguen su vida activa, la Ley General de Seguridad Social les permite compatibilizar el trabajo independiente con el beneficio de jubilación activa.

18 de marzo de 2022

El Tribunal Supremo de España fijó doctrina respecto a la compatibilidad de la pensión por jubilación y el trabajo independiente, de acuerdo con la Ley General de Seguridad Social que les permite a las personas jubiladas compatibilizar el trabajo que realizan de forma independiente.

El Tribunal tuvo presente que el objeto de la norma es la promoción del envejecimiento activo de los adultos mayores, gracias a ello, podrán compatibilizar el beneficio de jubilación activa con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia. No obstante, para acceder al 100% del pago, es necesario que aquellos que trabajen por cuenta propia, es decir, como trabajadores independientes, contraten de forma adicional a un trabajador dependiente de ellos, pues la ley busca generar empleos y mantener a la población anciana activa.

Explica que si un trabajador autónomo titular de una oficina tiene contratado a un único trabajador por cuenta ajena, tendrá derecho al beneficio de jubilación activa percibiendo el 100% de la pensión de jubilación. Sin embargo, si una sociedad cuenta con más de un socio y ambos jubilan, tendrán que contratar a un segundo empleado, pues no pueden obtener el beneficio si ambos no cumplen con los respectivos requisitos.

Añade que la Comisión de Seguimiento del Pacto de Toledo recomendó el acceso a la compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación garantice la contratación de, al menos, un trabajador por cuenta ajena o, en su defecto, el mantenimiento de uno de los contratos existentes. Se equilibra, de esta manera, el esfuerzo de la sociedad para posibilitar efectivamente la jubilación activa con una compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación, siempre que la actividad del jubilado activo sea por cuenta propia y, que su jubilación asegure, al menos, la contratación de un trabajador por cuenta ajena o, en su defecto, el mantenimiento de un contrato de trabajo ya existente, cuyos costos corren exclusivamente por parte del jubilado, quien contribuye, con la prolongación de su vida activa y a aminorar el grave problema de desempleo existente en España.

En definitiva, el Tribunal resolvió que para acceder al 100% del beneficio por jubilación activa, el pensionado debe ejercer de forma independiente y contratar al menos a un trabajador con vínculo de subordinación y dependencia, pues no existe incompatibilidad.

 

Vea texto de la sentencia.

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