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Recurso de protección acogido.

Caja de Compensación no puede cobrar ejecutivamente crédito que descuenta mensualmente de la remuneración del deudor.

En la especie, el cobro por vía judicial constituye enriquecimiento sin causa para la institución.

20 de marzo de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que desestimó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la Caja de Compensación Los Andes.

En su libelo, el actor indica que solicitó un crédito a la institución en 2017, el cual pactó para pagar mediante el descuento de las cuotas por planilla, lo que su empleador ha realizado sin fallar cada mes. No obstante, en febrero de 2021, la recurrida lo demandó ejecutivamente para cobrar cuotas supuestamente vencidas, mientras su empleador seguía descontando por planilla el saldo de las cuotas restantes.

Añade que ese actuar es arbitrario e ilegal, pues genera un doble cobro al mantener los descuentos mensuales por planilla e intentar cobrar por vía judicial, enriqueciéndose sin causa, y, además, vulnera sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, por lo que solicitó a la Corte acceder a la acción entablada y ordenar a la recurrida reembolsar todos los descuentos realizados desde la presentación de la demanda ejecutiva.

En su informe, la recurrida pidió desestimar el recurso, ya que la presentación de la demanda ejecutiva obedece a los desfases con que el empleador paga las cuotas del crédito social otorgado, por lo que la persecución del cobro por vía judicial se ajusta al artículo 22 de la Ley N°18.833, destacando que no es su intención enriquecerse sin causa, ni generar dos cobros, motivos por los que actualmente no ha hecho avanzar el juicio ejecutivo acusado por el actor.

La Corte de Valparaíso desestimó la acción de protección, al considerar que la recurrida no actuó de manera ilegal ni arbitraria, sino que en plena armonía con la ley que le permite ejercer su acción ejecutiva. Además, estimó que el conflicto puesto en su conocimiento carecía de derechos indubitados, por lo que no correspondía ser visto en sede constitucional; decisión que fue apelada por el recurrente ante la Corte Suprema.

Al respecto, el máximo Tribunal advierte que, “(…) habiendo optado para obtener el cobro por la vía judicial, la entidad acreedora no estaba facultada para hacer los descuentos pertinentes a la trabajadora, sino que debió atenerse a lo allí resuelto en relación al crédito otorgado, o ejercer las acciones ordinarias que correspondan.

Añade  que, “(…) este proceder manifiestamente arbitrario de la recurrida corresponde sea declarado y se otorgue amparo a la actora, de lo contrario la Caja de Compensación recurrida obtendrá un reconocimiento de la jurisdicción a su actuación arbitraria y podrá mantenerlo permanentemente en el futuro y con quienes estime procedente, al igual que todas las otras Cajas que integran este sistema de prestaciones asistenciales, sin que el Estado pueda amparar estas conductas ni esta forma abusiva de ejercer sus atribuciones por parte de una entidad privada que presta un servicio público asistencial, especialmente en este caso, respecto de quien se encuentra en una condición de vulnerabilidad frente al ejercicio de potestades contractuales permisivas ejercidas a destiempo”.

De esta forma, concluye que, “(…) el acto cuya arbitrariedad ha sido constatada, vulnera el derecho de propiedad de la parte recurrente sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía prescrita en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, por lo que el recurso, como se adelantó, debe ser acogido”.

En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia apelada y accedió al recurso de protección, ordenando a la recurrente cesar con los descuentos efectuados sobre la remuneración del actor, desde la fecha de interposición de la demanda, y restituir todo lo descontado desde la misma fecha.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°66.223-2021 y Corte de Valparaíso Rol N°30.988-2021.

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