Recurso de apelación acogido.
Sanción impuesta a sostenedor educacional por haber incumplido la obligación de rendir cuenta del dinero percibido, se ajustó a derecho.
La omisión que derivó en el castigo no terminó de cometerse si no hasta el 6 de octubre de 2017, por lo que al momento de la resolución que ordenó la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio no había transcurrido el plazo de prescripción.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por Corte Concepción, que acogió el recurso de reclamación deducido por la Sociedad Educacional Ramiro Méndez Limitada en contra de la resolución exenta de la Superintendencia de Educación, que declaró prescrita la acción de revisión ejercida por la Administración.
La sostenedora de las escuelas “Peumayén” y “Bulnes” dedujo recurso de reclamación en contra de la resolución exenta dictada por la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso de reclamación en contra de la resolución que aprobó el procedimiento administrativo incoado en su contra y la sancionó por no haber cumplido con la obligación de rendir cuenta del dinero entregado el año 2016.
La actora denunció como ilegalidades la inexistencia de la infracción al no mediar diferencia entre la subvención recibida y los gastos rendidos o el dinero disponible, la errada calificación de la infracción, la improcedente consideración de la reiteración y la prescripción de la acción sancionatoria.
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